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Ibero-American Electronic Text Series

Montoro, Rafael / Principios de Moral e Instrucción Cívica (1902)

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NOTAS

[note 1]

La Morale. Fondements psycho-sociologiques d'une conduite rationele par G. L. Duprat. Paris, Octave Doin, 1901. Pág. 61.

[note 2]

Elementos de Moral. --Pág. 10. (Ed. española).

[note 3]

The Ethics of Hegel, by S. Macbride Sterrett D. D. Boston. Ginn & Co. 1893. --Este punto de vista social e histórico puede ser de gran importancia para los maestros.

[note 4]

Enrique José Varona; Conferencias filosóficas, 3a. serie. Moral págs, 78, 79,

[note 5]

M. Caro Nuevos estudios morales.

[note 6]

Idea de la humanidad para la vida, con introducción y comentarios por Julián Sanz del Rio. Pags. 43, 85, 86, 2.a edición.

[note 7]

Compendio y explicaciones de la doctrina cristiana, 2, a parte. Cap. VI.

[note 8]

Ad. Franck. Elementos de Moral. Pág. 102,.

[note 9]

JUSTICE Being Part IV of the Principes of Ethics, Chapter 21.

[note 10]

Principles of Ethics. Part. V, P. 889.

[note 11]

Franck. Elementos de Moral. Pág. 166.

[note 12]

Gómez de la Serna. Prolegórento del. Derecho. Cap. V.

[note 13]

Filosofía del Derecho, tomo 1.º, Cap. 8.º, pág. 279 de la traducción española.

[note 14]

F. Elements of Civil Government. Página 21.

[note 15]

First Chapter in Civics

[note 16]

Así la define D. Gumersindo de Azcarate en el Diccionario Enciclopédico Hispano Americano (Tomo XIII, pág. 709), obra que crítico tan austero y eminente como el Sr. D. Francisco Pí y Margall, cuenta entre las publicaciones de mayor importancia que deben citarse en el cuadro de los progresos de España en el pasado siglo.

[note 17]

L. Cumplowicz. Derecho político filos6oacute;fico. Trad. del Sr. Dorado Montero, Catedrático de la Universidad de Salamanca. Pág. 174 y siguientes.

[note 18]

Nota del Sr. Dorado Montero. Pág. 175.

[note 19]

Bluntschli. Teoría general del Estado. Libro 2.º Cap. II.

[note 20]

Ciencia Política. Tomo I, pág. 12 de la trad. esp.

[note 21]

Burgess. Ciencia Política. Tomo I. pág. 69 de la trad. esp.

[note 22]

Burges. Ciencia Pol. y Der. Const. Comp. Tomo I, 1.º, cap, I, pág. 13 y 14 de la trad. esp.

[note 23]

J. Sánchez de Toca. El imperialismo de soberanía de Estado y el imperialismo financiero. La Lectura. Madrid, Noviembre, 1901

[note 24]

Ciencia Política. Tomo I, págs. 44-45 de la trad. esp.

[note 25]

Eugene d'Eichthal.-Socialisme-V. Nouveau Dictionnaire d' Economie Politique, publié sous la direcction de M. Leon Say. Tomo II. Páginas 815-860.

[note 26]

Utopía.--El famoso estadista y escritor inglés Sir Tomás Moredió este nombre á su obra publicada en 1513, para significar una isla imaginaria donde todo era perfecto, leyes; costumbres, instituciones, con objeto de señalar, por el contraste, los males y errores de su tiempo.

[note 27]

Paul Cauwés. Cours d' Economie Politique; 3eme edition, tom. I, págs. 176-210.

[note 28]

Holtzendorff, Principios de Política. Traducción Posada y Buylla, Páginas 234 á 236.

[note 29]

Obra citada, Tomo I, páginas 104 y siguientes.

[note 30]

Burgess. Obra citada. Tomo I, pág. 110.

[note 31]

Curso de Derecho Político. Págs. 99, 106.

[note 32]

Burgess. Ciencia política y Derecho constitucional comparado. Tomo I. Libro 2 0 Cap. III.

[note 33]

Ciencia política, Cap. XIX. (Manuales Soler).

[note 34]

Burgess. Ciencia Política. Tomo 1, pág. 92 y Tomo II, pág. S.

[note 35]

Política, Libro 3° Caps. IV, V y VI. Bluntschli, en su Teoría General del Estado, Libro VI., Cap. I, con el texto griego á la vista hace notar, que Aristóteles no dice Demagogia sino Democracia.

[note 36]

Teoría general del Estado. Libro VI, Caps. IV y V.

[note 37]

Poitical Science and Comparative Contitutional Law. Part. II. Book II. Chapter I. Tomo I. División 1. Cap, 1 de la edición española.

[note 38]

Tratados de política.-Madrid 1883.

[note 39]

2 Estudios sobre procedimiento electoral. Madrid 1885. Título I. CapítulO I.Pag. 1-14. Por el Sr. Navarro Amandi, distinguido jurisconsulto español, cuya prematura muerte lloran todavía las letras.

[note 40]

Inroduzione allo studio del Diritto Constituzionale. En español: Sansonetti. Derecho Constitucional: trad. de D. M. A. Paniagua.

[note 41]

Posada. Tratado de Derecho Político. Tomo II, Cap. I.

[note 42]

Derecho Público General, Libro II, Cap. XI.

[note 43]

Curso de Derecho Político. Introducción. Parte IV, Cap. II.

[note 44]

El término "unitaria" no dice relación en el texto á la forma del Gobierno, sino ó la condición del instrumento constitucional.

[note 45]

Obra citada. Tomo 1. Pág. 99.

[note 46]

Véase el APÉNDICE I. Sumario de la Historia de Cuba.

[note 47]

José Antonio Saco. Colección póstuma de Papeles científicos, históricos, políticos, y de otros ramos. (Dió á luz esta colección el docto y erudito historiador cubano, Sr. Vidal Morales y Morales.)

[note 48]

Véase sobre este particular, el erudito opúsculo del Sr. Alfredo Zayas,Cuba Autonómica.

[note 49]

Govín. Derecho Administrativo vigente en Cuba. Habana 1892. L. 1.

[note 50]

Promulgada en Cuba la convocatoria para las Cortes de Cádiz, de 1810, fueron electos Diputados don Andrés de Járegui y don Juan Bernardo O'Gaban, á quien sucedió, en 1818, el insigne don Francisco de Arango y Parreño.

[note 51]

Esta vez fueron electos Diputados á Cortes: D. José de Zayas, D. José Benitez, D. Antonio Modesto del Valle y D. Juan B. O'Gaban.

[note 52]

Ahumada (D. José). Citado por D. Carlos de Sedano. Cuba desde 1850 á 1870. Madrid. Imprenta Nacional 1875, pág. 57.

[note 53]

Eran estos: D. Manuel de Acebedo, D. Juan Montalvo, D. Francisco de Armas y el eminente D. José Antonio Saco.

[note 54]

Antonio Govín. Consideraciones sobre las Constituciones Cubanas. Revista ilustrada "Cuba y América". Año VI. Núm. 19. Mayo 18 de 1902.

[note 55]

Véase el Apéndice II. Constitución del Gobierno de la República de Cuba.

[note 56]

Posada. Derecho político. Tomo II, Cap. 1.

[note 57]

Burgess. Obra citada. Parte 2a Derecho const. comp. Libro lo

[note 58]

A. Posada. Guía para el estudio y aplicació del Derecho Constitucional. 3a. Parte, página 134.

[note 59]

Veáse el APÉNDICE III. Formación de las Constituciones de Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Alemania y España, y el APÉNDICE IV, Organización del Estado y del Gobierno en dichas Constituciones.

[note 60]

Teoría General del Estado. Libro 7o

[note 61]

Ciencia Política etc. Tomo I, pág. 70, y siguientes de la trad. esp.

[note 62]

Véase el APÉNDICE V. Consideraciones sobre La Soberanía y el Apéndice Constitucional.

[note 63]

Este inciso es consecuencia del Artículo IX del Tratado de Paz entre España y los Estados Unidos, firmado en París el 10 de Diciembre de 1898 y ratificado el 11 de Abril de 1899.

[note 64]

El Sr. J. R. Sedano, en El Libro del Ciudadano Cubano, pág. 131, hace la observación siguiente:

[note 65]

First Chapters in Civics. Pág. 56.

[note 66]

Curso de Derecho Político. Parte 2a, Sec. 1a, Cap. I.

[note 67]

Lloc. cit.

[note 68]

First Chapters in Civics, pág. 41.

[note 69]

La institución del hábeas corpus fué introducida en Cuba por la Orden del Gobierno Militar número 427, Serie de 1900, y ha sido robustecida por la recopilación, oficialmente recomendada, de antiguas disposiciones encaminadas al mismo fin de garantir la libertad personal, en la circular de la Secretaría de Justicia de 10 de Diciembre de 1900.

[note 70]

HOLTZENDORFF.-Principios de política. Trad. Buylla y Posada. Pág. 259.

[note 71]

Ciencia Política. Libro 2o, Cap. II. Pág. 291 de la trad esp.

[note 72]

Véanse los Artículos 15, 16, 17, 19,22, 23 y 24, relativos á la Seguridad personal, á la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, en la Lección XVIII, págs. 179-181; y el Artículo 27: Derecho de petición, en la Lección XIX, pág. 185.

[note 73]

Democracy in Europe. A. History. By Sir Thomas Erskine May. Vol I., pág. 50 y sigtes.

[note 74]

Navarro Anandi. Obra citada. Pág. 15.

[note 75]

El Sr. Moret y Prendergast, como Ministro de Ultramar, refrendó el Real Decreto de 25 de Noviembre de 1897, mandando promulgar y observar en Cuba y Puerto Rico la Ley electoral de 26 de Junio de 1890 que estableció el sufragio urniversal en la Península.

[note 76]

La Representación Nacional- Madrid 1884.

[note 77]

Derecho público universal. Esta obra ha sido traducida hace algunos años al castellano.

[note 78]

Návarro Amandi. Loc. cit

[note 79]

Azcárate (G, de) ,oc cit.

[note 80]

A. L. Peterman, Elements of Civil governmnent, p. 177.

[note 81]

Posada. Derecho Político. Tomo II. Libro 5.o Cap. VI

[note 82]

Véase una excelente traducción de este trabajo en la Revista del Foro. Habana, núm. 1.o de 1901.

[note 83]

Véase la página 214.

[note 84]

Véase el cuadro sinóptico de la página 214.

[note 85]

Lección XIV. Contenido de las Constituciones. Pág. 151

[note 86]

Véanse las Lecciones VIII y IX. El Estado y el Gobierno. Sus formas. Pág. 105 á 120;

[note 87]

Obra citada, Pág. 71.

[note 88]

Bouvier. Law Dictionary.-Rawles Ediction. Boston, 1847, volumen , pág. 540.

[note 89]

Curso de Derecho Político. Parte 8.a, Sec. 1.a Cap. I.

[note 90]

Lección XV. La Soberanía y el Territorio Nacional. Página 158.

[note 91]

Véase la Lección XXII. Leyes Electorales, páginas 211 y 218.

[note 92]

Véase la Lección XXII. Ley Electoral, página 216.

[note 93]

Artículo 44 de la Constitución. Véase Lección XXV. Pág, 233.

[note 94]

Véanse las limitaciones que establece el Apéndice Constitucional, (Páginal46) en cuanto á la celebración de Tratados ó pactos con Poderes extranjeros (Artículo 1.o) y la excepción a favor de los Estados Unidos (Artículo 7.o); así como la obligación contraída de celebrar un Tratado permanente con dicha Nación (Artículo 8.o).

[note 95]

Véase la Lección XIX. Derechos que garantiza la Constitución Cubana. Pág. 198. Suspensión de las garantías constitucionales.

[note 96]

Véase la Lección XXV. Los Cuerpos Colegisladores en Cuba. Página 235. Atribuciones propias del Senado.

[note 97]

Con arreglo al inciso 2.o del Art. 47 de la Constitución, el Senado constituido en Tribunal de Justicia, deberá juzgar á los Secretarios del Despacho, cuando fueren acusados por la Cámara de Representantes, de delitos contra la seguridad exterior del Estado, contra el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo ó Judicial, de infracción de los preceptos constitucionales, ó de cualquier otro delito de carácter político que las leyes determinen.

[note 98]

El Tribunal Supremo conoce (conforme á la Orden 92 de la serie de 1899) de los recursos de casación y de los de revisión.

Se entiende por recurso de casación, el establecido por la ley, con determinados requisitos contra las sentencias definitivas que se dicten en los pleitos y causas, por los tribunales que de ellos conocen en segunda y última, ó en única instancia.

El recurso de revisión es el recurso extraordinario por excelencia: sólo procede en casos excepcionales, en que un hecho no conocido viniese á revelar la verdad atropellada, á poner de manifiesto la falsedad del documento ó prueba que sirviera de base á un fallo, ó á comprobar el cohecho ó la violencia con que se alcanzó.

[note 99]

Véase la Lección XVIII. Página 176.

[note 100]

El territorio de la Provincia de Pinar del Río se conoce con el nombre de Vuelta Abajo; la Provincia de Santa Clara se llama también Las Villas; la de Puerto Príncipe, Camagüey, y la de Santiago de Cuba, Oriente.

[note 101]

Véase el APÉNDICE correspondiente, al final de la obra.

[note 102]

Véase la Lección XX. Páginas 214 y 215.

[note 103]

Esta limitación se establece á fin de que no se haga pagar dos veces al ciudadano la misma contribución, ni se prive al Estado de sus naturales fuentes de tributación.

[note 104]

Bluntschli: El Derecho Político general, Libro IX, Caps. I y II

[note 105]

Historia de la Isla de Cuba, tomo I, pág. 304

[note 106]

Véase la Nota de la pág. 277.

[note 107]

Ciencia política, pág. 149.

[note 108]

Por no haberse aún promulgado la nueva Ley Municipal, estos preceptos constitucionales, relativos á los Ayuntamientos, no han podido ponerse en ejecución; otro tanto sucede con el Régimen Provincial.

[note 109]

"Comparative Administrative Law." Book 1st. Chapter I. Ha sido traducida esta obra al castellano por la empresa editorial de "La España Moderna,"

[note 110]

Elementos teórico prácticos de Derecho Administrativo. T. I,

[note 111]

El Derecho Administrativo entre los anglo-sajones.--Tésis doctoral. --Habana 1900.

[note 112]

Tocqueville en su afamada obra L'Ancien Regime et la Revolution puso de manifiesto: 1 o que la centralización administrativa es una institución del antiguo régimen y no la obra de la Revolución ni del Imperio, como se creía; 2o que lo mismo acontece respecto de la tutela y justicia administrativa, y de la garantía de los funcionarios. V. los capítulos II, III, y VI del Libro II [Cita del Sr. Govín]

[note 113]

Por no estar aún acordada por las Cámaras la Ley de Secretarias, no podemos indicar el número y las atribuciones de las mismas en la República de Cuba.

[note 114]

Curso de Derecho Administrativo. Madrid 1891.

[note 115]

Santa María de Paredes. Locus Cit.

[note 116]

Piernasy Hurtado, Tratado de Hacienda Pública. T.I. Sec. III, X.

[note 117]

Science des finances. II chap. IV.

[note 118]

Loc. cit.

[note 119]

Traité de la Science des Finances. T. 1. Chap. I. Pág. 225. B1. de 1892.

[note 120]

Véase en el APÉNDICE el Sistema tributario municipal.

[note 121]

Lección XII. Evolución Política de Cuba. Pág. 135.

[note 122]

Nota bibliográfica.--El carácter de esta obra no permite entrar en la detallada exposición de sucesos demasiado próximos para no estar aún sujetos á apasionadas discusiones. En las obras históricas de Pezuela, Guiteras, Santacilia, Pirala, Collazo, Vidal Morales y Sanguily, entre otras dadas ya á la estampa sobre las guerras de 1868-78 y 1895-98, y en la del Dr. Estévez, "Desde el Zanjón hasta Baire," salvos los puntos de vista políticos de cada autor, se hallará rico arsenal de datos y noticias.

El "Manual ó Guía para los exámenes de maestros y maestras." (Habana. La Moderna Poesia, 1er grado, 1901 y 2.o grado, 1902,) encierra antecedentes y datos que pueden dar idea de los principales sucesos y personajes de los distintos períodos á que se alude en el texto.

[note 123]

Etudes de Droit Constitutionel.

[note 124]

Stubbs. The Constitutional History of England in its origin and development. Vol. 1.o Chapter VI. En la obra del profesor Gneist: The English Parlament in its transformation through a thousand years, puede examinarse en concisa y luminosa exposición esta materia. Págs. 1-71.

[note 125]

Bryce. The American Commonwealth. Part. 1., Cap. III.

[note 126]

Véase sobre este particular interesantísimo el admirable libro de Tocqueville.-L'ancien regime et la revolution.

[note 127]

Lectures introductory to the Study of the Constitution.

[note 128]

En la Revista General de Derecho y Administración, Tomo I, Habana 1886, Página 118 el Sr. Govin (D. Antonio) dió á la estampa un análisis concienzudo de la obra de Dicey: La Constitución inglesa en su aspecto jurídico.

[note 129]

La Enmienda Platt á la luz del Derecho Internacional. Apuntes y observaciones. La Realidad, Marzo 29-902. véanse los debates de la Convención sobre esta importante materia.

[note 130]

Por la orden 254 se elevaron, como se verá, los tipos tributarios de todos los impuestos directos, dejándose sin efecto la rebaja anteriormente hecha en la contribución territorial.

[note 131]

Apéndice á la Lección V., pág. 87.

[note 132]

Véase la página 88.

[note 133]

P. Leroy Beaulieu. Le Collectivisme. 3.a edición, pág 3.

[note 134]

Paul Cauwés. Cours d' Economie Politique, tomo 3.o, pág, 402.

[note 135]

Kropotkine La Conquista del Pan, citado por Couwés.

[note 136]

Couwés. Loc. cit.

[note 137]

Traité the et practique d' Economie Politique. T. I. p. 538 y siguientes.

[note 138]

Traité etc., IV pag. 703 y siguientes.

[note 139]

Traité, etc., IV pág. 706 y 707.

[note 140]

Louis Bamberger, Nouveau Dictionaire d' Economie Polítique.

[note 141]

Traité de la Science des finances. Preface de la 3me edition.

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