Hostos, Eugenio María de / Moral social (1906)
CAPÍTULO XVII
DEBERES DEDUCIDOS DE LA RELACIÓN DE DERECHO
Si atendemos a que el derecho emana directamente de nuestra naturaleza racional y consciente, o en otros términos, de nuestra racionalidad consciente, o en términos más breves, es la propiedad que nos da el tener conciencia, veremos que todos nuestros derechos se derivan inmediatamente de nuestro propio ser, y mediatamente, del conjunto de relaciones que ligan a cada ser con la sociedad. Por tanto, la explicación de esta relación de derecho está primordialmente en la naturaleza humana, y en ella hay que buscar el por qué los derechos que nos da nuestra naturaleza sirven de lazo, liga, relación y medio de unión entre los seres de racionalidad consciente.
La explicación es clara: por el mero hecho de estar todos dotados de ciertas facultades necesarias al cumplimiento de nuestro destino o realización de nuestros fines individuales, cada uno de nosotros está obligado a respetar en los demás aquello que en nosotros mismos es indispensable para nuestra propia vida. Esto, por pequeños que sean los ojos con que se miren las realidades y las verdades de conciencia, es lo mismo que descubrir y reconocer esta verdad: el derecho de otro es deber nuestro y el derecho nuestro es deber de otro. Por otra parte, además de tener la íntima razón de que así es, en nuestra misma conciencia se [p. 88] manifiesta de una manera todavía más clara esta interior relación entre el derecho y el deber.
Con efecto: si somos seres de conciencia, tenemos conocimiento íntimo de que nuestra vida tiene tantos fines u objetos definidos cuantas son las actividades de ella; y tenemos también conocimiento íntimo de que para cumplir ese destino o realizar esos fines o utilizar esas actividades, se nos ha de haber dado algún medio o conjunto de medios naturales; o de otra manera, la naturaleza habría fallado en el plan que se propuso. Pero como la naturaleza no impone nunca fines sin dar a la par los medios de realizarlos, los seres conscientes tienen en sí mismos los medios de cumplir sus fines. Así, por ejemplo, si tenemos como fin de nuestra afectividad lo bello bueno, lo cual es tener el deber de realizar en nosotros ese fin, tenemos a la par medios de realizarlo en nuestra capacidad de poder, de sentir, querer, conocer o juzgar lo bello bueno; si tenemos el fin de realizar el bien, tenemos a la par medios afectivos, volitivos y concienzudos de realizarlos; si el fin de nuestra razón es la verdad, todos son, en la razón, medios para llegar a ese fin; si el fin de nuestra conciencia es conocernos íntimamente y realizar en nosotros la justicia, todos, en nuestra naturaleza, son medios para cumplir ese deber.
Ahora bien: si reflexionamos un poco más, veremos que todos esos medios son, cada uno de por sí y todos juntos, medios educacionales o modos de educarnos o conducirnos a nosotros mismos hacia cada uno de nuestros fines, conduciéndonos según la naturaleza de cada uno de nuestros medios o facultades.
Por lo tanto, si los fines de nuestra naturaleza son deberes que se nos imponen por ella misma, [p. 89] los medios de que nos ha provisto para realizarlos son derechos de que nadie puede despojarnos sin violencia o tiranía.
Ahora, como que somos seres sociales, y el derecho sirve para relacionarnos los unos con los otros y aumentar la eficacia de la asociación, es innegable que podemos reclamar de la asociación que nos deje emplear libremente los medios que la naturaleza nos dio para realizar nuestros fines. Y como esos medios son todos, según hemos visto, medios de educación, la relación de derecho se nos manifiesta en un conjunto de deberes educacionales. En otros términos, la relación de derecho nos guía, en todos y cada uno de los grupos sociales en que funcionemos, a educarnos de modo que cumplamos del mejor modo posible nuestro destino individual. Y cuando cumplamos o queramos cumplir con todos y cada uno de estos deberes, y la asociación general nos sea un obstáculo, tenemos el derecho de reclamar que no lo sea; o de otro modo, tenemos el derecho de exigirle que cumpla con el deber correlativo de proveernos de aquellos medios sociales que requiera el cumplimiento de nuestro destino.
De aquí que, si tenemos el derecho de realizar lo bello, lo bueno, lo verdadero y lo justo, así en nosotros mismos, como en la familia, como en el municipio, como en la provincia, como en la nación, como en servicio y beneficio de la humanidad entera, tenemos también del deber de educarnos para conseguir esos fines en cada uno de los grupos. Recíprocamente, si tenemos el deber de cumplir nuestros fines individuales en cada uno de esos grupos sociales, porque cada uno de los grupos sociales tiene el derecho de reclamar de nosotros que cumplamos esos fines, tenemos el [p. 90] derecho de reclamar de todos y de cada uno de esos grupos sociales que nos ayude a educarnos, o lo que es lo mismo, a cumplir nuestro destino.
Así es como, al cumplimiento de todos nuestros deberes en el seno del hogar, corresponde el deber que la familia tiene de guiarnos o educarnos de modo que conozcamos los fines y medios de nuestra naturaleza y cumplamos con nuestro destino.
Así es como, por lo mismo que tenemos el deber de ser ejemplares en nuestra vida municipal, tenemos el derecho de exigir de la sociedad municipal nos ayude a educar nuestra razón, nuestra sensibilidad, nuestra voluntad y nuestra conciencia.
Y así es como, cuanto mejor conozcamos nuestros deberes para con la sociedad provincial, con más fuerza debemos reclamar nuestro derecho de exigirle que nos dé los medios educacionales que nos faltan para ser lo mejor que podamos dentro de la provincia.
Así es como, cuanto más fuerza tenga en nosotros el deber de contribuir al bien de nuestra patria, con tanta mayor energía debemos ejercer el derecho de reclamarle que prodigue en nosotros los medios de cultura moral e intelectual.
Así es como, cuanto más acatemos el deber de ser humanos y de hacer por todos los hombres lo que queramos para nosotros, tanto más reclamaremos de la humanidad o sociedad universal el cumplimiento del deber que, para con nosotros, tiene de darnos ejemplo continuo de civilización.
Ordenando ahora estos deberes, resulta que de la relación de derecho se deducen:
1.o Deber de educación en la familia y por la familia. Este deber se cumple en el Kindergarten [p. 91] y por el Kindergarten, o lo que es lo mismo, en la escuela doméstica y por ella.
2.o Deber de educación en el municipio y por el municipio. Este deber se cumple en la escuela fundamental y por la escuela fundamental; o lo que es lo mismo, la escuela encargada de suministrar a niños y niñas, adultos y adultas, las nociones fundamentales de las ciencias físicas y naturales.
3.o Deber de educación en la provincia y por la provincia. Este deber se cumple en las escuelas normales, en las de artes y oficios, en los institutos profesionales, en las escuelas técnicas y politécnicas; o lo que es lo mismo, en todas y cualesquiera instituciones docentes que tengan por objeto proveernos de una profesión u oficio.
4.o Deber de educación en y por la nación. Este deber se cumple en la universidad y por ella, o lo que es lo mismo, en aquella institución principalmente dirigida a cultivar y favorecer los mayores desarrollos de razón, sin otro fin que el desarrollo mismo.
5.o Deber de educación en y por la sociedad internacional. Este deber se cumple en y por el espectáculo de la civilización universal.
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