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Ibero-American Electronic Text Series

Hostos, Eugenio María de / Meditando (1909)

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LAS LEYES DE LA ENSEÑANZA

I

CUATRO palabras acerca del autor, vivas, sinceras, orgullosas, antes de ocuparme de la obra.

El Doctor Berra, argentino, es una personalidad representativa. Representa el generoso afán de nuestros pueblos por elevarse en brazos de la verdad, desde el surco en donde los dejó postrados la tradición, hasta el nivel en que la civilización coloca a los ganosos de verdad, justicia y bien.

Era abogado, y dejó el foro por el aula: era, en su patria, de los que podían surgir por propio esfuerzo, y dejó el suelo nativo por el de la vecina República del Uruguay.

  [p. 264]  

Unido a un puñado de buenos, en pocos años hizo en desarrollo, adelanto y bien de la enseñanza en el Uruguay, lo que con muchos malos no habría hecho en tiempo magno, ya fuera, ya dentro de su patria.

Sabedor de que la Escuela es la piedra angular de la República, con su esfuerzo, con su talento, con su lectura asidua, con su pensar continuo, con sus amigos y compañeros de trabajo, puso la enseñanza primaria del Uruguay en tan fuerte y orgánica correlación con los fines pedagógicos de la enseñanza fundamental, y con el propósito social de la Escuela Pública, que sólo allí, en la República Argentina (a donde volvió a reencaminarla) existe en Sud América esa alma madre de las democracias.

Conocedor también de que en el estado actual de nuestro desarrollo, la enseñanza secundaria es el verdadero auxiliar del progreso económico y científico de pueblos tan nuevos como estos, y tan abrumados como ellos por los males de su origen, trabajó sin descanso hasta que contribuyó a organizar, y dejó organizado uno de los institutos de enseñanza secundaria más completos, más útiles que hay en tierras de hijos de españoles.

Somos los de ese origen tan conservadores de lo malo, y esa conservación hace tan rutinaria, tan imitativa, tan servil, tan poco original, la producción social y la intelectual, que, cuando me encuentro en mi camino con un Berra, que no sólo amplía las organizaciones   [p. 265]   escolares, dándoles un valor local, sino que transforma en pensamiento propio lo pensado e ideado por organizadores extranjeros de la instrucción pública y por filosofadores yanquis, anglo-sajones o suizos de la educación colectiva, no puedo menos de celebrar la firmeza y la constancia con que sigo profetizando la grandeza futura de estos pueblos, a pesar de los desengaños que me cuestan y de los mentís que me dan.

Mientras que la copia servil de leyes de enseñanza, de planes de estudio, de programas calcados sobre los programas europeos, no han producido nada hasta ahora en los dos países sud-americanos que estamos acostumbrados a considerar como los más adelantados en su organización general, la diminuta República del Uruguay, que tomó como punto de partida la Escuela pública de los Estados Unidos en la organización y enseñanza elemental, ha concluido, gracias principalmente a Berra, aunque acompañado y secundado por notabilísimos hombres públicos de aquel país, por darle una enseñanza fundamental tan adecuada, que acaso pueda considerarse al Uruguay como el único país que en Sud América tiene como cosa propia, como institución adecuada a sus necesidades, modificada según el plan de Berra, la Escuela Pública, el aumento social de las instituciones republicanas que tan corto número de hombres públicos ha comprendido   [p. 266]   en nuestra América latina, y que tan incomprensible, insensata y siniestramente se contentan con trasplantar de Europa, desnaturalizándola, los Gobiernos de casi todos los Estados sud-americanos.

Imitadores de la Escuela que coadyuva en Europa a los fines de la monarquía, con más razón, y con menos riesgo, habían de ser y han sido plagiarios de la enseñanza secundaria.

Berra, también en esto, dio prueba de un instinto superior, y, después de cooperar al establecimiento, no de las todavía escolásticamente llamadas humanidades, sino de un instituto efectivo de enseñanza secundaria, mostró en ese Reglamento de la Enseñanza Secundaria, un proyecto de organización y un plan de estudios singularmente extenso e incomparablemente superior a todo lo que existe en Europa y en su impasible imitadora, Sud América.

Hace dos años, el doctor Berra, me escribió anunciándome su regreso a la patria nativa, de donde lo llamaron para ponerlo al frente de la Dirección general de las Escuelas Públicas de la República Argentina: y no mucho después, me noticiaba desde la ciudad de la Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires y residencia de la Dirección general de la Enseñanza primaria, que se habían desatado y desmandado contra él todos los áspides que envenenan la vida de los reformadores.

  [p. 267]  

No por eso ha dejado de pensar, y fruto de su tranquilo esfuerzo mental ha sido la recomposición de una antigua obra suya sobre la ciencia de la Enseñanza, el libro que, a fines del pasado o principios de este año, ha publicado con el título de Resumen de las leyes naturales de la enseñanza.

II

El primero de los grandes méritos del inteligente y concienzudo pedagogo, al exponer las leyes de la pedagogía, está en la firme y sólida noción que tiene de la ciencia.

Como que el tratado preliminar, dado por él a luz, es uno a manera de premio de un tratado completo sobre la ciencia de la enseñanza, no ha tenido por qué ni para qué exponer expresamente su noción de ciencia; pero es muestra patente de que es sólida, cuando le vemos enunciando, exponiendo leyes y raciocinando sobre ellas.

Ya se verá no tarde que, estimando muchísimo toda la exposición, y, de un modo completamente favorable, algunas de las por el autor llamadas leyes, pienso que son en número excesivo; pero, así y todo, y aunque convenga mucho reducir a   [p. 268]   meros principios las enunciadas por Berra como leyes, se manifiesta la elevada noción de que parte el autor de este Resumen de las leyes naturales de la Enseñanza.

En vez de elevada, digase y léase verdadera. En la verdad no hay niveles, y el que atina con ella, no puede estar más alto que estando al nivel de la verdad.

Cierto es que hay leyes naturales de la Enseñanza, porque la comunicación de los conocimientos que es el medio, y el desenvolvimiento de la razón, que es el fin esencial de la Enseñanza, constituyen ya por sí solos una relación de medio a fin, necesariamente sujeta a una condición ineludible. Y como de la correlación de estas condiciones ineludibles entre sí es de lo que surge el orden en las cosas naturales y en las cosas sociales, es manifiesto que ese, como todo orden, está sujeto a leyes.

La ciencia, la verdadera ciencia, la exposición de un orden dado de la naturaleza y de la Sociedad, no es, en definitiva, más que la interpretación de un orden manifiesto en una o más leyes naturales.

Por lo tanto, el estudio de una ciencia obliga al conocimiento de las leyes que constituyen un orden cualquiera.

La prueba de que el expositor argentino conoce cabalmente el concepto que maneja, está en que le atribuye leyes. Así, fundada en su base propia,   [p. 269]   la exposición tendrá que ser realmente científica, y positivamente verdadera.

Me interesa tanto más hacer resaltar este mérito de la obra que me complazco en dar a conocer, cuanto que, obra americana, de autor americano, está condenada a menosprecio: en nuestra América latina, nadie lee estas obras; si llega a Europa, el asombro de verlas proceder de América induce a indiferencias depresivas o a encomios no comprobados, tan contrarios éstos como aquéllas al progreso de la verdad.

Además, de los estudios contemporáneos sobre la ciencia y el arte de la enseñanza, no conozco ninguno que se ajuste a la noción fundamental que acabo de exponer, y que conceptúo, como fundamental, necesaria a toda sistematización de ideas científicas.

Libros europeos que pasan por magistrales, y que prevalecen del modo más ciego, más injusto y más infructuoso en el aleccionamiento de los aprendices de pedagogía en Sud América, no son, en último análisis, otra cosa que exponentes de criterios de escuelas pedagógicas, e indicaciones de que los países viejos, en pedagogía, como en todo, son viejos.

Esta sencillez que acabo de describir con la mayor espontaneidad, es tan inaccesible al intelecto latino-americano obsesionado con la presunta   [p. 270]   superioridad de la producción intelectual de Europa, que mi empeño por conservar y mantener la iniciativa y la originalidad del pensamiento americano me causa frecuentes disentimientos, que en estos mismos días han tornado el carácter de hostilidades llamadas algún día a convertirse en mi favor.

Mas, como el tener juicio personal, iniciativa, originalidad, medios y fines propios de organización, régimen y procedimientos tanto pedagógicos cuanto didácticos, si ocasiona penalidades y hasta persecuciones, atrae adeptos, amigos y poder moral, tengo por de buena fe el declarar que no es sólo mi complacencia de pensador independiente, cada vez que encuentro a uno que piense, sino el mérito substancial de la obra de Berra, lo que me llama a exponer su contenido.

El resumen de las leyes naturales de la Enseñanza empieza por una útil, oportuna y bien hecha distinción entre lo que debe entenderse por teoría y por práctica; continua con un razonamiento muy lúcido, que tiene por objeto adaptar a la tarea general del libro las dos nociones que van a servirle de fundamento, y prosigue con la enunciación y determinación de las leyes que son su propósito científico.

Para poder empezar el análisis crítico que me propongo, conviene dejar aquí, al terminar estas consideraciones generales, el cuadro de las leyes que   [p. 271]   el pedagogo argentino expone como fundamentos de la ciencia de la transmisión de los conocimientos.

Hélo aquí:

Universalidad, Integridad, Concomitancia, Proporcionalidad, Unidad del Saber, Objetivación, Capacidad, Ordenación lógica, Ordenación investigadora, Desenvolvimiento, Continuidad, Coordinación, Combinación, Oportunidad, Correspondencia, Aplicación metódica, Ejercitación adquisitiva, Repetición, Acumulación, Intermitencia, Suficiencia, Atención, Motivación, Bienestar, Autonomía, Dirección, Acomodación de formas, Sociabilidad y Simultaneidad.

III

Dicho ya que ley natural es la relación infalible entre una serie de causas y de efectos, queda dicho que las veintinueve leyes enunciadas y razonadas por el pedagogo argentino son más de las que se han necesitado para fundar el orden cósmico.

Es indudable que, a pesar de ser tan certero en sus intuiciones, los hechos de que ha partido para fundar esas inducciones lo han llevado más allá de su alcance natural.

  [p. 272]  

El alcance natural de un hecho que se ha observado atentamente; que se ha comprobado experimentalmente; que se ha descompuesto y analizado en sus elementos componentes; que se ha clasificado puntualmente; que se ha recompuesto según la intrínseca relación de sus elementos; que se ha incorporado al grupo de que forma parte, no por su aspecto, sino por sus afinidades efectivas; el alcance natural de un hecho, es un principio. Para llegar a la ley es necesario remover el orden entero de relaciones causales y finales. Y entonces se descubre que el número de leyes es extraordinariamente reducido; mucho más reducido de lo que piensan los más parcos.

En cambio, el número de principios es indefinido: a donde quiera que un hecho conduzca un entendimiento, allí hay un principio. En el sencillísimo y reducidísimo funcionar de la razón humana, la realidad nos da hechos; la concordancia de los hechos nos da principios; la concordancia de causas y de efectos nos da leyes.

De este operar resulta que el entendimiento puede, por medio de la inducción, fabricar sin límites los principios o verdades parciales que corresponden a las fórmulas de realidades estudiadas, porque esas fórmulas son el resultado de la actividad subjetiva, el modo peculiar, la característica, la visión individual de cada entendimiento.

  [p. 273]  

En vez de seguir en su proceso el entendimiento, digamos, para andar pronto, lo que se produce del proceso: se produce el conocimiento de verdades parciales o concretas, por medio de la coordinación de hechos; el conocimiento de verdades generales y abstractas, por medio de la correlación de causas y de efectos. Los principios, que son el término de la inducción, formulan, moldean, dan molde o fórmula a cada verdad concreta; las leyes con el exponente mismo del orden natural que se examina. En otros términos: los principios son subjetivos; las leyes son objetivas; aquéllos son hijos de la mente; éstas son hijas de la naturaleza.6

En aquel aspecto de la naturaleza en que aparece ordenada en series cada vez más complicadas el fenómeno de la vida, se llega a una serie definida, que es la Sociedad; siendo una de las fases del orden universal, contiene leyes. Una de ellas, la ley de educación, o de cultura, o de civilización.

De esa ley son principios los que, imitando a los naturalistas y a los químicos, que abusan del concepto, llama leyes de la enseñanza el Doctor Berra.

Como quiera que las llame, reputo que el solo   [p. 274]   hecho de fundar la ciencia de la enseñanza en el conocimiento de un orden determinado, y éste en la indagación de las leyes que lo constituyen, es haber dado el paso que no han dado todavía los pedagogos europeos. Ahora agrego: que algunos de los principios fundamentales de la ciencia de enseñar han sido tan profundamente escrutados por el pensador argentino, que inevitablemente se llega a ellos siguiendo el derrotero de los hechos de donde él parte, prueba ella de la exactitud de la inducción en que el principio descansa.

Entre esos principios indicados con exactitud, y que pueden ya considerarse como una verdad pedagógica bien establecida, está la que el autor llama ley de integridad.

Voy a exponerla y discutirla, porque importa.

IV

En la imposibilidad de consagrar más tiempo a esta dulce tarea de hacer justicia a los méritos de un pensador latino-americano, he querido escoger tal porción de su obra, que el examen de la parte demuestre la importancia del todo.

La elección es difícil, porque la unidad de razonamiento   [p. 275]   y la uniformidad de procedimiento son tan eficaces en la obra del autor de Las Leyes Naturales de la Enseñanza, que ninguno de los principios de la filosofía pedagógica a que él ha dado, no sin antecedentes valederos, el nombre de leyes, carece de fuerza ni verdad. Pero uno tiene entre todos, conjuntamente con su importancia científica, tal aptitud de aplicación a la vida cotidiana de todos nuestros pueblos, que no me ha dejado lugar a vacilación. Es el principio que el doctor Berra llama ley de integridad: por eso lo he escogido para dar a conocer la obra.

Como el nombre mismo de la ley lo indica, se trata de la integridad de los estudios fundamentales; se indaga cuáles son las materias que deben entrar en la enseñanza íntegra del pueblo.

Para llegar a ese conocimiento, hay tres procedimientos, o más bien, dos métodos y un procedimiento: el método inductivo, que es el seguido en su exposición por el autor; el método deductivo, que fue el seguido en Santo Domingo por el organizador de la enseñanza normal; y el procedimiento empírico, que es el generalmente seguido en los planes de estudio de las escuelas primarias y secundarias de casi todos nuestros países y los otros.

Invirtiendo los enumerados, empezaré por el último, a fin de hacer entender con más facilidad el principio que formula Berra.

  [p. 276]  

En la organización empírica de la escuela primaria — y ésta es una de las razones en que me fundo para decir que la mayor parte de nuestra América latina no conoce la verdadera escuela pública — los estudios no son ordenados por principio alguno ni deducidos de ninguna clasificación científica: se amontonan enseñanzas que el pensar común ha ido reconociendo necesarias, y nada más. A lo sumo, cuando el espíritu de las instituciones republicanas se ha visto en conflicto con las tendencias tradicionales de una población monárquica, y se ha reconocido necesario en Francia, por ejemplo, oponer conocimientos positivos a nociones teológicas, se ha tanteado un poco en la realidad que hace fuerza contra la organización social jurídica, y entonces se ha planteado, como un problema de vida o muerte para las nuevas instituciones, la indagación del mínimum de conocimientos en la escuela pública. De aquí, un aumento ocasional en la enseñanza primaria, y la organización de escuelas graduadas, suplementarias, preparatorias, etc.

En la organización de la Escuela pública por el método deductivo, cuyo modelo y único ejemplar, hasta ahora, era la organización de las Escuelas Normales en la República Dominicana, el organizador pensó que la base de la escuela es una clasificación previa de los conocimientos humanos, y tomando como base la más sencilla de todas las clasificaciones   [p. 277]   zoológicas, la de Comte, fundó en ella el plan de estudios.

El doctor Berra procede por inducción. Su punto de partida es el hecho del desenvolvimiento de individuos y colectividades. Unos y otros ajustan a él la satisfacción de sus necesidades. Cuando el ajuste es bueno, el desarrollo es bueno; malo es, cuando aquél es malo.

Bueno o malo, el ajuste de necesidades a desarrollos origina la suma de esfuerzos o trabajos físicos, morales e intelectuales, que hacen los hombres para cumplir con sus deberes y realizar los fines de su vida.

Y como el esfuerzo o trabajo se ha de aprender a hacer, si la especie humana ha de salir del período de tanteo en que individuos y sociedades se encuentran en su primer momento, se induce este principio, o, como dice el pedagogo argentino, esta ley: «Los seres humanos deben aprender todas las asignaturas que sean indispensables para realizar el desenvolvimiento de su poder privado individual, de su poder privado colectivo, de su poder municipal, de su poder político.»

Ese es el principio de integridad de la enseñanza. Formulado en otros términos, podemos presentarlo en estas dos proposiciones:

1.ª La enseñanza ha de ser íntegra:
2.ª La integridad de la enseñanza reclama que el   [p. 278]   enseñado, instruyendo o educando, aprenda todo lo que es necesario para poder desenvolverse como organismo individual, como individuo que actúa en una colectividad, como vecino o miembro de una sociedad municipal y como ciudadano de un Estado, o como parte integrante de una asociación política.

Como estas actitudes se manifiestan en múltiples necesidades, la enseñanza íntegra ha de contener el conocimiento y aprendizaje de todos los esfuerzos o trabajos correspondientes a todas las necesidades físicas, morales o intelectuales, ya sean de carácter individual o colectivo, ya de carácter público o privado.

Y como las necesidades se refieren a la conservación y al restablecimiento de la salud individual; al cambio de trabajo por subsistencias; al régimen de la vida por el conocimiento de los intereses públicos y privados; de los deberes privados y públicos; de los derechos individuales y sociales; de las conveniencias o convenciones domésticas y urbanas; al cambio y expresión de las ideas, sentimientos y voliciones, y, por último, a la adquisición personal de los conocimientos y a la transmisión de ellos, se infiere que el plan de estudios fundamentales contiene, en su total integridad, doce asignaturas.

Yo he hecho la clasificación por medio de una síntesis; y por eso podría reducir el plan de estudios.   [p. 279]   Pero el autor, que procede analíticamente, llega a las doce asignaturas que enumera así:

1. – Aprender a preservar y robustecer la salud corporal y mental del propio individuo y del pueblo.
2. – Aprender a restablecer la salud en casos de enfermedad.
3. – Aprender trabajos mecánicos.
4. – Aprender a calcular.
5. – Aprender a dibujar.
6. – Aprender a llevar la contabilidad.
7. – Aprender a obrar según las leyes económicas, en lo privado y en lo público.
8. – Aprender a obrar según las leyes morales, en lo privado y en lo público.
9. – Aprender a obrar según las leyes políticas en lo privado y en lo público.
10. – Aprender a obrar según las leyes de la urbanidad, en lo privado y en lo público.
11. – Aprender a ordenar y expresar las ideas, los sentimientos, los actos de voluntad, esto es, los estados de la mente.
12. – Aprender a instruirse y a educarse a sí propio, y a enseñar a los demás.

Presentando en forma rutinaria ese plan de estudios, comprende: — Lectura, Escritura y Gramática (11); Urbanidad (10); Aritmética (4); Dibujo (5); Contabilidad o Teneduría de Libros (6); Trabajos manuales (3); Gimnasia e Higiene (1); Medicina casera (2); Principios de Economía doméstica y política (7); Principios de moral individual y social   [p. 280]   (8); Principios de derecho civil y político (9); Principios de pedagogía (12).

Comparado con el plan empírico que generalmente se sigue en las escuelas públicas, y con el plan deductivo de las Normales de la República chilena, resulta:

Que el plan de la Escuela pública, que debió derivarse de la enseñanza moral, tenía: de más, las asignaturas de ciencias positivas; de menos, la higiene, la medicina casera y los trabajos mecánicos; que el plan de estudios de la Escuela pública tradicional, tiene de menos las asignaturas de los números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12.

En la República Argentina, al frente de cuya dirección general de Escuelas está actualmente el doctor Berra, en Montevideo y en Chile, se ha empezado últimamente (al menos en Chile) a introducir en la enseñanza escolar los trabajos manuales, y ya de tiempo el aprendizaje de la gimnasia, que es una enseñanza práctica de higiene; pero claro se patentiza la diferencia enorme que hay del plan razonado del pedagogo argentino a la acumulación del otro plan.

Es verdad que, deduciéndolo de una clasificación científica, como la en que se fundó la enseñanza normal de la República Dominicana, el plan de estudios suministra conocimientos indispensables que el plan de Berra no contiene; pero no es menos verdad que el plan está perfectamente inducido y que, para llenar   [p. 281]   el vacío, que he notado, basta pensar que el trabajo del entendimiento no puede dar por fruto la necesidad de desarrollo intelectual si el ejercicio no se efectúa por medio de las nociones que suministran las ciencias positivas.

  [p. 285]  

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