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Ibero-American Electronic Text Series

Montoro, Rafael / Principios de Moral e Instrucción Cívica (1902)

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APÉNDICES

SUMARIO DE LA HISTORIA POLÍTICA DE CUBA

División en Períodos.-La Historia de Cuba pudiera dividirse, para mayor facilidad del estudio, en varios períodos, de duración harto desigual, y de interés é importancia aún menos proporcionados, pero que permiten comprender y precisar mejor las bases de su desenvolvimiento social, muy lento y penoso durante largo tiempo, inseguro y azaroso siempre.

Comprendería el primero, desde el Descubrimiento hasta la conquista y primitiva colonización de la Isla por Diego Velázquez y sus subordinados; el segundo, puede extenderse hasta la traslación de la capital á la Habana, cuyos sucesivos emplazamientos han sido recientemente discutidos y fijados por eruditos investigadores; el tercero, caracterizado por las fechorías de los piratas y corsarios en nuestras costas, debe llegar hasta la toma de la Habana por los ingleses de la expedición del conde de Albemarle, en 1762; el cuarto partiría de la devolución de aquella plaza á la Corona de España, en 1763, y se extendería hasta 1808 (tiempo de grandes reformas y de progreso en todas las esferas, de gobernantes ejemplares, de celo y civismo memorables en las clases directoras); el quinto, comprendería desde el año 1808 hasta el de 1837, y abarcaría, por consiguiente, el breve período de la identidad de las vicisitudes políticas y del régimen constitucional   [p. 324]   con la madre patria; el sexto, se caracterizaría por la prosperidad comercial, basada en la esclavitud amenazada y deleznable, por ende, las conspiraciones políticas y el malestar social, y alcanzaría hasta 1868; el séptimo, comprendería los diez años de la primera guerra; el octavo, los de la evolución política, social y finzanciera que se inicia con la Paz del Zanjón; y el último, la guerra que empezó el 24 de Febrero de 1895 y sus consecuencias, hasta el día presente.

Mas de cuatro siglos comprende esta obra social, modesta, obscura, humilde en un principio; pero que alcanza, al cabo, en pueblo relativamente pequeño y olvidado, proporciones verdaderamente históricas, trascendiendo en diversas formas-comercio, industria, política internacional-al desenvolvimiento general de la humanidad y de la civilización.

Conquista y colonización.-En los primeros períodos, la colonización de esta Isla se inicia bajo la forma clásica de la organización civil implantada en todos los reinos españoles de Indias. Unas mismas leyes debían regir en Castilla y en los nuevos dominios "en cuanto lo permitiese la diversidad de los reinos y naciones." Donde quiera que los conquistadores sientan la planta, proclaman la unidad de la fe y la Monarquía, y fundan las Municipalidades--Ayuntamientos-con poderes extensísimos, cuyas extralimitaciones reprime el representante del Poder Supremo, á veces con gran dificultad. Así fundó Velázquez á Baracoa (1512), á Santiago de Cuba, Bayamo, Remedios, Sancti Spíritus, Puerto Príncipe y San Cristóbal de la Habana.

El trato de los indios fué constante motivo de perturbación. Los colonos, ávidos de atesorar las riquezas que soñaban y de realizarlas en breve tiempo, abusaron cruelmente de los indígenas á quienes compelieron á vivir amontonados y dedicados á un rudo trabajo, extraño por completo á sus hábitos, y propio para abatirlos y desesperarlos.

En vano la palabra ardiente y valerosa del Padre Las Casas-insigne sacerdote cuya caridad ejemplarísima en aquel largo esfuerzo le señala lugar preeminente entre los bienhechores de la humanidad-aboga por los indios; en vano los   [p. 325]   Reyes dictan repetidas cédulas y órdenes para que "no se les inquiete ni se les fuerce, sino dulcemente se les convierta y morigere;" la violencia fué tal, que se rebelaron al cabo, y alzados permanecieron en los montes largo tiempo. Cuando la Corona, con un celo que ninguna otra Monarquía demostró en aquel tiempo y que honrará siempre á España, decretó en forma rigurosa que se les dejase libres de toda sujeción, y con gran vigor hizo cumplir esta providencia, á pesar de todas las protestas, apenas quedaban siboneyes. De todas suertes, al contacto de una civilización tan superior y tan diversa, se habrían extinguido los indios, como á nuestra vista han ido desapareciendo, durante el pasado siglo, en la América del Norte y en Oceanía, razas semejantes, sin que se hayan empleado contra ellas rigores ni violencias impropios de nuestra época. Pero es indudable que la anarquía y el espantoso desconcierto de los primeros años de la conquista y ocupación de las Antillas, que en vano se quisieron refrenar, hasta mucho más tarde, aceleraron la extinción de aquellas tribus inofensivas y hospitalarias.

Para sustituir los brazos, cada día más indispensables á la nueva colonia y, en parte, por instigaciones de Las Casas -que intentó remediar un mal con otro que había de ser mucho mayor-introdujéronse negros esclavos de Africa. La trata y la esclavitud fueron, desde entonces, el cimiento de la riqueza de Cuba.

Ésta vivió, por siglos, en su modesta condición primitiva, de la ganadería y de los frutos menores. Las carnes saladas y los cueros, constituían su principal comercio.

Trasladada la capital de la Isla al puerto de la Habana ó Carenas, situado en la escala de los galeones y de la flota, que así se llamaban las expediciones periódicas que comunicaban á la Península con Méjico y Costa Firme y sostenían el privilegiado comercio de la época, la Habana prosperó rápidamente como estación de avituallamiento y de repuesto.

Corsarios y piratas.-La prohibición-general á la sazón en todas las naciones-de comerciar con el extranjero, produjo un gran incremento del contrabando que sirvió de incentivo   [p. 326]   á los numerosos corsarios y piratas, que con audacia sin igual asolaron los mares hasta muy entrado el siglo XVIII. Realizaron frecuentes incursiones en las costas de esta Isla, saqueando, una y otra vez, pueblos y ciudades sin exceptuar la capital, y recogiendo en ocasiones espléndido botín. Las fortificaciones de la Habana, que se terminaron al mediar dicho siglo, los pusieron á raya; pero fué preciso el concurso de circunstancias favorables para que desaparecieran, por completo, merced al esfuerzo común de las potencias.

Fomento y civilización.-La verdadera historia intelectual, moral, política y económica de Cuba empieza en 1763, cuando recuperada la Habana por España, consagráronse los Gobiernos á fomentar la civilización de la Isla, y sus más ilustrados y pudientes hijos rivalizaron por el bien general.

La Universidad existía desde principios de aquel siglo; pero aún no habían podido cosecharse los frutos de su establecimiento, debido-como recuerda Guiteras-"á la esclarecida religión domínica, que tan liberal se mostró siempre con el progreso de la ilustración americana."

El Arsenal, establecido en esta capital, había adquirido grande importancia, porque la excelencia de las maderas de esta Isla aseguraba notoria superioridad á las naves construídas en la Habana. La traslación del Apostadero de la escuadra de Barlovento desde Veracruz á este puerto, aumentó grandemente su importancia y seguridad.

Muy pronto sucesivas disposiciones, aliviaron primero y destruyeron después el sistema de privilegios comerciales, mal llamados del "Pacto colonial" y abrieron los puertos de Cuba, por graduales ampliaciones, al tráfico universal que había de proporcionarle, en breve término, una prosperidad extraordinaria. Pero ninguno de estos poderosos elementos de progreso habría llegado á producirlo tan grande, sin el despertar y la fuerte sacudida que siguieron á la toma de la Habana; sin los gobernantes de aquella gran época, y los beneméritos ciudadanos que distinguiéndose brillantemente en todos los ramos, transformaron en un monento el obscuro y atrasado presidio militar, en la culta y rica colonia, que poco   [p. 327]   tiempo después describía con admiración el barón de Humboldt.

Capitanes Generales como D. Luis de las Casas y el Marqués de Someruelos; varones eminentes cono el P. Caballero, Arango y Parreño, O'Farrill, el Conde de Casa Montalvo, Bassave, Peñalver, Jáuregui, el Dr. Romay, Valle Hernández, Santos Suárez, Aróstegui, honrarían á cualquier país, en cualquier tiempo. Estos mismos personajes y el obispo Espada, el intendente Ramírez, D. Nicolás Ruíz, el P. Varela. Domingo Delmonte, D. Tomás Gener, Gaspar Betancourt Cisneros (el Lugareño), José Antonio Saco, José de la Luz Caballero, Escobedo, Arango y Castillo, Bermudez y otros muchos,ilustran el período siguiente, en los órdenes todos de la vida insular.

En sus lecciones y ejemplos, en la honda y trascendental labor que ha inmortalizado á estos inolvidables repúblicos, se encierran las fructíferas semillas, los gérmenes fecundos de todo el desenvolvimiento intelectual, moral y político de Cuba, en los sucesivos períodos de su historia, al través de sus azarosas vicisitudes. A esos inolvidables tiempos corresponde también la fundación y el apogeo de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, á cuya acción enérgica y poderosa se deben los mayores adelantos de la instrucción pública, de la cultura general, de la actividad económica, y por decirlo de una vez, del espíritu público.

Apenas iniciada la regeneración de este pueblo, y emprendida de veras la obra de su civilización, graves sucesos pusieron en peligro la paz y prosperidad de la Isla. El espíritu de la Revolución francesa agitaba al mundo, y por todas partes estallaban á su poderoso influjo, las conmociones populares y las guerras.

Muy cerca de Cuba, la sublevación de los negros esclavos de Haití, que había de asolar y destruir por el incendio y las matanzas aquella magnífica colonia francesa, trajo á nuestro suelo una inmigración laboriosa y culta de propietarios fugitivos, seguidos de sus familiares y de sus servidores fieles. Bien pronto Santo Domingo fué devastado también por las hordas de Haití, sus más ricos y cultos moradores emigraron también y Cuba fué uno de los países más favorecidos por   [p. 328]   ese nuevo éxodo que la dotó de importantísimos elementos de ilustración, capital y trabajo.

Prosperidad mercantil.-Había sonado para esta Isla la hora del engrandecimiento comercial.

La abolición de la esclavitud y las guerras civiles ó exteriores arruinaban á los demás países productores de azúcar, y Cuba en pocos años, favorecida por estas circunstancias y por su admirable situación geográfica, se elevaba al más alto grado de prosperidad mercantil y de riqueza.

Pero este magnífico desenvolvimiento estaba erigido sobre frágiles cimientos. La esclavitud no ha sido nunca; en los tiempos modernos á lo menos, asiento de estable y duradera prosperidad para los pueblos. Más tarde ó más temprano, el sistema económico, basado en esa institución, se derrumba con estrépito en tremendas convulsiones políticas ó sociales, y sólo puede apreciarse, al cabo, su efímera grandeza, por la grandeza de sus ruinas.

Conspiraciones políticas.-El régimen político y administrativo de esta Isla fué haciéndose cada vez más riguroso y militar, como hemos explicado en otro lugar,121 á medida que el florecimiento económico se subordinaba al incremento de la esclavitud. La intervención del país en su Gobierno y Administración, que hasta mediados del siglo xIx había sido eficaz y activa, cesó entonces por completo. El espíritu público, excitado por las ideas liberales y democráticas universalmente profesadas-aunque casi nunca bien practicadas en América-protestaba contra ese sistema de Gobierno; y las tendencias separatistas, que durante mucho tiempo fueron antipáticas al pueblo cubano, acabaron por difundirse y alcanzar gran popularidad, no sólo porque las favorecían el descontento y la aversión cada vez mayores al sistema imperante, sino porque el ejemplo de las colonias todas de ambas Américas que, á excepción del Canadá, se habían emancipado violentamente de sus metrópolis, no podía menos de ejercer influjo creciente sobre la ardorosa imaginación de nuestro pueblo.   [p. 329]  

El desarrollo de estas tendencias y las explosiones revolucionarias que eran su natural resultado, provocaban á su vez rigurosas represiones; alternativas de revolución y reacción que, con las vicisitudes del desenvolvimiento económico, sujeto también á numerosas contingencias, habían de llenar la tormentosa historia de Cuba durante todo el siglo.

Tendencias políticas opuestas: sus consecuencias.-Dos tendencias se dividen, desde entonces, las preferencias de los cubanos: la reformista y la revolucionaria. La tendencia reformista coincidía con los elementos oficiales en el mantenimiento de la soberanía de España y en la defensa de la legalidad; pero se distanciaba de ellos, más y más, por su devoción á las reformas liberales y democráticas que se sistematizaron, en breve, bajo la fórmula de la autonomía colonial, cuyas primeras exposiciones fueron redactadas por el ilustre P. Caballero y por el Secretario del Real Consulado, Valle Hernández, á principios del siglo; que inspiró más tarde el proyecto de Ley constitutiva del P. Varela en las Cortes de 1822, y algún tiempo después, los luminosos escritos de Saco, y la petición de las Leyes especiales, ofrecidas por la Constitución de 1836, escrita en 1838 para el Ayuntamiento de la Habana por Domingo del Monte. Del seno de esta escuela brotó una disidencia que se apellidaba identidad con la Península, ó por lo menos, asimilación al régimen de sus Provincias.

En el campo de la política revolucionaria no tardan tampoco en aparecer las dos tendencias diversas que habían de concertarse unas veces, de contraponerse otras y de conservarse siempre latentes: la que se fundaba en la aspiración á la independencia absoluta de la Isla, y la que propendía á su anexión ó incorporación á los Estados Unidos.

Estas cuatro tendencias,-la tradicionalista colonial, la reformista (subdividida en identista ó asimilista y en autonomista), la revolucionaria independiente, y la anexionista, -fueron las ideas fuerzas que sucesivamente, unas veces, coetáneamente, otras, determinaron el curso de nuestros azarosos destinos. En las contiendas de los Partidos, en la Universidad, en los Colegios, en los Círculos de Recreo, en   [p. 330]   los hogares, en la poesía popular, en la erudita, en la prensa, en todas partes se opondrán entre sí, por larga serie de años, hasta que se plante, en el terreno de la fuerza, el conflicto de las tendencias fundamentales, para ser aplacado-1868-78 -y volver á plantearse, definitivo é irreductible-1895-98 --después de tentativas revolucionarias abortadas y de represiones más ó menos violentas: ¡qué jamás se ha llegado ni parece probable se llegue en la historia, sino por las armas, al desenlace de los supremos conflictos de los pueblos, cuando no se acierta, en tiempo oportuno, á evitarlos! Después de esas dos grandes y terribles guerras, se realizó en 1.o de Enero de 1899 la separación de la Colonia,-á pesar de la concesión del régimen autonómico en 1898-mediante la intervención armada de los Estados Unidos. Y al cabo de tres años de Intervención, en que se hacen sentir las influencias del espíritu anglo-sajón en nuestra sociedad, cesa la ocupación militar y se constituye el Estado Cubano en su forma actual, resultado de los contrapuestos factores que determinaron el curso de los sucesos.

Reconocido ya el Estado Nacional por todas las potencias, y constituido plenamente, su gloria, su fuerza y su prosperidad deben ser ya el ideal, la aspiración suprema de todos los ciudadanos. De la constancia y virtudes cívicas de éstos, depende el porvenir.122   [p. 331]  

CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Alocución del Gobernador Militar, General L. Wood.-El 20 de Mayo de 1902, en el acto de la entrega del Gobierno de la Isla, el Gobernador Militar, General Leonardo Wood, leyó los siguientes documentos publicados á continuación de la Ley fundamental del Estado, en el número de la edición extraordinaria de la Gaceta correspondiente al mismo día, último de la intervención americana.

CUARTEL GENERAL MILITAR DE LA ISLA DE CUBA.-Habana, Mayo 20, 1902.-Al Presidente y Congreso de la República de Cuba-Señores: Por disposición del Presidente de los Estados Unidos os hago ahora entrega, como representantes debidamente elegidos por el pueblo de Cuba, del Gobierno y mando de la Isla, para que de los mismos os hagais cargo y los ejerzais dentro de los preceptos de la Constitución de la República de Cuba, con anterioridad acordada por la Convención Constituyente, y promulgada en el día de hoy; y por la presente declaro que la ocupación de Cuba por los Estados Unidos y el Gobierno Militar de la Isla han terminado.

Esta transferencia de Gobierno y mando llevan consigo como expresa condición, y el Gobierno de los Estados Unidos entiende, por vuestra conformidad de presente, que en virtud de los preceptos de dicha Constitución, asumís y os hacéis cargo de todas y cada una de las obligaciones contraídas   [p. 332]   por los Estados Unidos de América y S. M. la Reina Regente de España (en el tratado) firmado en París el día 10 de Diciembre de 1898.

Todas las obligaciones pecuniarias del Gobierno Militar hasta el día de hoy han sido satisfechas en cuanto ha sido dable. De los caudales públicos provenientes de las rentas de Cuba, hoy transferida á vosotros, y ascendentes á la cantidad de $689.191.02 se os hace entrega, á reserva de las reclamaciones y obligaciones que estén pendientes, cuyo pago corresponda hacer con las rentas de la Isla. De la entrega de caudales se ha reservado la suma de cien mil pesos en previsión de gastos para la rendición de cuentas, la formación de memorias y cierre de los asuntos del Gobierno Militar, después de lo cual, cualquier saldo sobrante que resultare de dicha suma, tendrá ingreso en el Tesoro de la Isla.

Los proyectos ya trazados para la higienización de las ciudades de la Isla y para impedir la reaparición de las enfermedades epidémicas é infecciosas, que el Gobierno de los Estados Unidos entiende están comprendidas en los preceptos del artículo V del Apéndice á la Constitución, son los siguientes:

1) Proyecto para el alcantarillado y pavimentación de la ciudad de la Habana, la contrata del cual fué adjudicada por la municipalidad de la misma, á Mac Givney, Rokeby y Compañía.

2) Un proyecto de obras de acueducto para abastecer á la ciudad de Santiago de Cuba, preparado por el Capitán S. D. Bockenbach, encargado del distrito de Santiago y el cual se aprobó por el Gobernador Militar, para la extracción del agua de los pozos de la vertiente de San Juan, elevándola á los depósitos situados en las alturas que están al Este de la ciudad.

3) Proyecto para el alcantarillado de la ciudad de Santiago de Cuba, la contrata del cual se adjudicó á Michel J. Dady y Compañía por el Gobernador Militar de Cuba, y está ahora en vías de construcción.

4) Los Reglamentos é Instrucciones dictados por el Presidente de los Estados Unidos en 17 de Enero de 1899, para el sostenimiento de la cuarentena contra las enfermedades epidémicas en los puertos de la Habana, Matanzas, Cienfuegos   [p. 333]   y Santiago de Cuba, y después en los demás puertos de la Isla, conforme se ampliaron y modificaron y se hicieron extensivos á las circunstancias por venir, por orden del Gobernador Militar de 20 de Abril de 1902, publicada en la Gaceta Oficial de la Habana el 29 de Abril de 1902.

5) Los Reglamentos é Instrucciones de Sanidad vigentes en la ciudad de la Habana.

Los Estados Unidos tienen entendido que el Gobierno de la Isla de Pinos continuará como un Gobierno de facto, á reserva de resolver el dominio sobre dicha Isla mediante un tratado con arreglo á la Constitución Cubana y al mandato-ley del Congreso de los Estados Unidos (asi se tradujo oficialmente act of Congress) aprobado en 2 de Marzo de 1901.

También me encarga el Presidente de los Estados Unidos que os entregue la carta que en este momento pongo en vuestras manos.

LEONARD WOOD,

Gobernador Militar de Cuba.

Carta del Presidente de los Estados Unidos.- Washington, D. C., Mayo 10, 1902.-Al Presidente y al Congreso de la República de Cuba.-Señores: El día 20 del presente mes el Gobernador Militar de Cuba, en cumplimiento de mis instrucciones, os hará entrega del mando y gobierno de la Isla de Cuba, para que de ahí en adelante ejerzais conforme á los preceptos de la Constitución acordada por vuestra Convención Constituyente, tal como promulgada en ese día; y en ese instante declarará que la ocupación de Cuba por los Estados Unidos ha terminado.

Al mismo tiempo quiero haceros presente la sincera amistad y buenos deseos de los Estados Unidos, y nuestros más sinceros votos por la estabilidad y éxito de vuestro Gobierno, por las bien andanzas de la paz, la justicia, la prosperidad y ordenada libertad entre vuestro pueblo, y por una perseverante amistad entre la República de los Estados Unidos y la República de Cuba.

THEODORE ROOSEVELT.

Presidente de los Estados Unidos.   [p. 334]  

Contestación del Presidente de la República.-Honorable General Leonardo Wood.-Señor: Como Presidente de la República, recibo en este acto el Gobierno de la Isla de Cuba que usted me transfiere, en cumplimiento de las órdenes comunicadas á usted por el Presidente de los Estados Unidos y tomo nota de que en este acto cesa la ocupación militar de la Isla.

Declaro que el Gobierno de la República, asume, de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución, todas y cada una de las obligaciones que se impuso respecto de Cuba el Gobierno de los Estados Unidos, por virtud del tratado firmado el 10 de Diciembre de 1898, entre los Estados Unidos y S. M. la Reina Regente de España.

Quedo enterado de estar pagadas, en cuanto ha sido posible, todas las responsabilidades pecuniarias contraídas por el Gobierno Militar hasta esta fecha; de que se han destinado $100,000 para atender en cuanto fuere necesario, á los gastos que pueda ocasionar la liquidación y finiquito de obligaciones contraídas por dicho Gobierno y de haberse transferido al Gobierno de la República la suma de $ 689,191.02 cts. que constituye el saldo en efectivo existente hoy á favor del Estado.

En el concepto de serle aplicable el artículo V del apéndice constitucional, el Gobierno cuidará de facilitar la ejecución de las obras de saneamiento proyectadas por el Gobierno Militar, y procurará además, en cuanto de él dependa y responda en el orden sanitario á las necesidades de ambos países, la observancia del régimen implantado por el Gobierno Militar de Cuba.

Queda entendido que la Isla de Pinos continúa de facto bajo la jurisdicción de la República, á reserva de lo que en su oportunidad convengan el Gobierno de los Estados Unidos y el de la República Cubana, de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución cubana y en la ley votada por el Congreso de los Estados Unidos aprobada en Marzo 2 de 1901.

Recibo con verdadera satisfacción la carta que al Congreso de la República de Cuba y á mi dirije el Presidente Roosevelt, por los sentimientos de amistad hacía el pueblo de Cuba, que la inspiran.   [p. 335]  

Y aprovecho esta ocasión solemne en que resulta cumplida la honrada promesa del Gobierno y pueblo de los Estados Unidos respecto de la Isla de Cuba y consagrada la personalidad de nuestra Patria como Nación soberana, para expresar á usted, digno Representante de aquel pueblo, la inmensa gratitud que siento hacia la Nación americana, hacia su ilustre Presidente Teodoro Roosevelt, y hacia usted, por los esfuerzos que para el logro de tan acariciado ideal han realizado.

TOMAS ESTRADA PALMA,

Presidente de Cuba.   [p. 336]  

FORMACIÓN DE LAS PRINCIPALES CONSTITUCIONES

Formación de la Constitución de la Gran Bretaña.- La Gran Bretaña, es la Nación que posee instituciones libres más antiguas y sólidas, porque han sido el resultado de su peculiar desenvolvimiento.

La Constitución inglesa, modelo de todas las del mundo, no es, sin embargo, un texto único, contenido en un documento público y solemne en que estén reducidos á sistema sus principios y sus disposiciones, y que haya sido promulgado como Ley fundamental del Estado.

Ni siquiera constan por documentos todos los preceptos y reglas de que puede considerarse formado el Derecho Constitucional inglés. "La mayor parte no está escrita, dice Boutmy.123 Respecto de cualquiera cuestión importante es muy raro que no haya que referirse á varias leyes separadas unas de las otras por algunos siglos, ó á series de precedentes que se remontan á muy lejos en la historia." El ilustre Tocqueville llegó á decir que "La Constitution anglaise n'existe pas." Para conocerla es preciso seguirla en su evolución histórica.

Esta evolución constitucional del Derecho Político inglés comprende más de 700 años. Punto de partida más cierto: la Magna Carta otorgada en 1215.

Sus orígenes, son los del régimen representativo y del   [p. 337]   Parlamento en Inglaterra. Como antecedentes, deben estudiarse las Asambleas populares de los sajones (Witenagemot).

Estas grandes Asambleas eran el coronamiento de un sistema de cuerpos populares primitivos á los que incumbían todas las funciones admistrativas y judiciales bajo la suprema autoridad del Rey.124

La Gran Carta (Gran Carta de las libertades inglesas.- Magna carta libertatatum) fué un convenio ó tratado impuesto al Rey Juan sin tierra el 15 de Junio de 1215, por el alto clero y los Barones ó Señores feudales sublevados contra él, con motivo de los excesos del Poder real, que habían llegado á su colmo con Ricardo I y con el mismo Monarca antes citado. El Rey Juan la firmó, sin intención de cumplirla. En plena lucha muere el Rey, sucédele Enrique III, bajo la regencia del Conde de Pembroke, por cuya mediación se innovó la Carta Magna, la cual fué confirmada con el consentimiento de todos, omitiéndose ciertos artículos (11 de Febrero de 1225).

Sus disposiciones principales refiérense á los derechos, libertades y franquicias de la Iglesia; á la seguridad de las propiedades privadas; á la exención de todo servicio ó prestación personal no establecidos legítimamente; á las penas, á la seguridad personal, á que la justicia no sería vendida ni negada á nadie, al derecho de libre tránsito, etc.

El segundo de los antecedentes fundamentales del Derecho inglés es el Bill de Derechos, de 13 de Febrero de 1689, resultado capital de la Revolución de 1688 contra Jacobo II; por cuya virtud quedó proclamado que el pretenso poder de la Autoridad real de suspender ó derogar las leyes, sin el consentimiento del Parlamento, era ilegal; así como toda cobranza de impuestos, sin la intervención del Parlamento. Se aseguró la libertad electoral, la de palabra, la de discusión y la inmunidad parlamentaria, etc., etc.

Siguen en orden, el Act of settlement ó ley en cuya virtud se   [p. 338]   establecieron los derechos á la Corona de la dinastía reinante y se confirmaba el Bill de Derechos; y una serie de Estatutos, leyes, usos y prácticas entre los cuales los de mayor importancia son los que fijaron la duración del Parlamento y los bills ó leyes electorales de 1832, 1867 y 1884.

La fuente más importante para el estudio del Derecho político inglés es el Derecho consuetudinario el primero y más decisivo siempre. La organización, las atribuciones de cada Poder, sus relaciones, el modo de resolver sus conflictos todo lo que, en definitiva, forma el núcleo de las Constituciones modernas, está, en Inglaterra, consagrado por la Common Law.

Formación de la Constitución de los Estados Unidos.-La Constitución de los Estados Unidos es el producto necesario de la Revolución que separó de la madre patria á las trece antiguas Colonias inglesas que ocupaban toda la parte oriental del inmenso territorio de la República. Antecedentes de la formación de dicha Ley fundamental son las Cartas ó leyes orgánicas de dichas Colonias.

La primera manifestación del Estado Americano fué el Congreso Continental. Desde el primer momento de su existencia hubo á este lado del Atlántico algo más que trece Gobiernos locales: existió una soberanía, un Estado. La Revolución era un hecho consumado, lo mismo que la independencia, antes de la declaración de 1776, dice Burgess. El acta del 4 de Julio fué una notificación al mundo. La primera Constitución americana fué la de Noviembre de 1777, conocida con el nombre de Artículos de la Confederación. Su defecto capital fué que no constituía verdaderamente el Estado, puesto que no le dotaba de medios necesarios para subsistir. La Confederación que hasta 1781 no fué ratificada por todos los Estados,-dice Bryce-125 era una liga, mas bien que un Gobierno nacional; pues no poseía ninguna autoridad central, excepto una Asamblea, en la que cada Estado tenía un solo voto. No había Poder Ejecutivo federal, ni Poder Judicial   [p. 339]   federal, ni medio de levantar fondos, sino por contingente ó subsidios de los Estados, subsidios que ellos con dificultad entregaban; y se carecía de todo poder para hacer efectiva la obediencia de los Estados ó de los particulares.

Los trastornos consiguientes y la clara demostración de que esa Ley fundamental era deficiente y desastrosa, convencieron á los fundadores de la República de la urgencia de unir sus esfuerzos para sustituirla con otra más adecuada á las necesidades públicas. El 14 de Mavo de 1787 se reunió en Filadelfia la Convención convocada al efecto. Jorge Washington fué electo Presidente. Aunque con arreglo á sus instrucciones debían limitarse los delegados á revisar los artículos de la Confederación y á proponer las reformas que considerasen más convenientes, prescindieron de estas restricciones y con noble resolución formularon una Constitución enteramente nueva, que es la vigente todavía.

Formación de la Constitución del Imperio Alemán.-La Constitución vigente del Imperio Alemán data de 1870. Antecedentes históricos de la misma son: el antiguo Imperio de Alemania, el Sacro Romano Imperio, que después de su brillante historia en la Edad Media y hasta el siglo XVIII, había venido á ser una institución puramente nominal que con dificultad mantenía su autoridad suprema sobre los demás Estados alemanes subordinados, hasta que desapareció en 1806, á consecuencia de las las victorias de Napoleón I.

La destrucción del Imperio no hizo desaparecer, sin embargo, la necesidad de un vínculo estrecho entre los diversos Estados alemanes. Reorganízase primero dicha unidad bajo la influencia dominante de Napoleón, en la Confederación del Rhin, que duró hasta 1814; luego, en la Confederación Germánica, qne se constituyó después de la rota definitiva del conquistador, en virtud de las nuevas agrupaciones y deslindes de los Estados de Europa, acordados en el Congreso de Viena (1816). Dicha Confederación duró hasta 1866, en que las victorias de la Prusia sobre el Austria, potencia dominante en aquélla, rompió la aparente unidad de mi ras de los Estados alemanes, y crearon la Confederación de la   [p. 340]   Alemania del Norte (Constitución de 1.o de Julio de 1867) en la que Prusia aseguró su preponderancia, dejando fuera á los Estados del Sur (Baviera, Würtemberg, Hesse, Baden) con los que se une mas tarde, primero por el convenio de libre comercio (Zollverein de 8 de Julio de 1867) y, definitivamente, por la gran guerra contra Francia, de 1870, en que triunfantes las banderas alemanas, conciértanse los aliados ante los muros de París capitulado, para la formación del actual Imperio. El día 18 de Enero de 1871 fue proclamado el Rey Guillermo de Prusia Emperador alemán en el Palacio de Versalles.

La Constitución del nuevo Imperio Alemán había sido votada en la Asamblea (Reichstag) convocada al efecto para la Alemania del Norte el 9 de Diciembre de 1870, y adoptada sin demora por las dietas particulares de Baviera, Würtemberg, Hesse y Baden. Esta Constitución era, en realidad, la misma adoptada en 1867 para la Alemania del Norte, pero por la admisión é ingreso de los Estados del Sur, se elevó á Ley fundamental del nuevo Imperio, y se promulgó como tal, el 16 de Abril de 1871.

Formación de la Constitución de la República francesa.-En Francia, la antigua Monarquía desaparece por efecto de la gran Revolución iniciada en 1789. Después de sangrientas vicisitudes y de varias Constituciones repúblicanas abortadas, Napoleón se proclama Emperador en 1804 y conservando y asegurando los resultados de la Revolución, en materia de derechos civiles y políticos, restablece con leyes nuevas y más perfectas formas, la centralización administrativa que la antigua Monarquía dejó muy adelantada.126

La Constitución imperial de 1804 duró hasta 1814, en que fué restablecida en Francia la dinastía de Borbón en la persona del rey Luis XVIII, que otorgó la Carta Constitucional de 4 de Junio de 1814. Restaurado el Imperio por el breve término de cien días, Napoleón trata de ganarse el apoyo de la opinión liberal con el Acta adicional de 22 de Abril de   [p. 341]   1815 á la Constitución del imperio. Duró breves días este ensayo y la Carta Constitucional de Luis XVIII volvió á regir desde el 8 de Julio de 1815, fecha de la reinstalación de dicho rey en las Tullerías, hasta el 22 de Agosto de 1830, día de la abdicación de Carlos X, ante la Revolución que llevó al trono á su primo el Duque de Orleans. La Carta Contitucional, ligeramente reformada, de 9 de Agosto de 1830, rigió hasta el 21 de Febrero de 1848, en que una nueva Revolución proclamó la República.

La Constitución de la segunda República francesa fué proclamada el 4 de Noviembre de dicho año y duró hasta el golpe de Estado del 2 de Diciembre de 1851, en que el príncipe Luis Napoleón Bonaparte, sobrino de Napoleón I, como Presidente de la República, utiliza su poder para derribarla, y se hace proclamar Emperador. El segundo Imperio quedó formalmente organizado por la Constitución de 14 de Enero de 1852 que duró, con leves enmiendas, hasta el 4 de Septiembre (de 1870, en que el tumulto producido en París por las noticias de la derrota del ejército en Sedán y la capitulación del Emperador, prisionero del Rey de Prusia, determinaron la inmediata supresión del régimen imperial, siendo de nuevo proclamada la República, que subsiste.

La República no alcanzó la organización Constitucional que le ha servido de eficaz é inconmovible garantía, sino después de varias vicisitudes. El primer Gobierno que tuvo fué provisional, y componíanlo los doce Diputados de la ciudad de París, que había hecho la Revolución. La Asamblea nacional elegida el 8 de Febrero de 1871 se declaró depositaria de la Autoridad soberana y nombró el 17 de Febrero de 1871 á M. Thiers, jefe del Ejecutivo de la República Francesa, el cual debía ejercer sus funciones bajo la autoridad de la Asamblea Nacional, con el concurso de los Ministros de su elección, á quienes presidiría.

La Ley de 10 de Agosto de 1871 reorganizó los Consejos generales de los Departamentos. La de 31 de Agosto de 1871 dió al Jefe del Poder Ejecutivo el título de Presidente de la República, haciéndole responsable ante la Asamblea. Otro decreto de 2 de Septiembre de 1871, creó el cargo de Vicepresidente.   [p. 342]   La Ley de 15 de Febrero de 1872 se dictó para prevenir el caso de un nuevo golpe de Estado, organizando la resistencia legal en provincias. La de 24 de Mayo restableció y reconstituyó el Consejo de Estado. La de 13 de Marzo de 1873 dispuso que el Presidente se comunicase con la Asamblea por medio de mensajes, etc.

Derribado Thiers, el 24 de Mayo de 1873, y electo el Mariscal de Mac Mahon para sucederle, una Ley de 20 de Noviembre del mismo año señaló el término de 7 años á la duración de los poderes del Mariscal. Este régimen se llamó del Septenado. Aunque la Asamblea estaba compuesta de monárquicos, en su mayoría, no pudieron ponerse de acuerdo para erigir un Reino y una dinastía, y hubo aquella de resignarse á organizar definitivamente la República por las Leyes Constitucionales de 1875, ó sea: la de 24 de Febrero de 1875 sobre Organización de los Poderes Públicos y la de 16 de Julio del mismo año, sobre las Relaciones de estos Poderes; completadas por dos leyes orgánicas: la de 2 de Agosto sobre Elección de Senadores y la de 20 de Noviembre, sobre Elección de Diputados. Estas leyes consagraron definitivamente el establecimiento de la República, que de facto existía desde 1870, y se conocen con el nombre de Constitución de 1875.

Formación de la Constitución de la Monarquía Española.-España ha pasado por vicisitudes análogas á las de Francia. La fusión de sus antiguos Reinos, entre los que Aragón había alcanzado progresos políticos mayores que los de Inglaterra, mientras Castilla lograba constituir fuerte y sólido el régimen municipal, fué seguida en término relativamente breve por la total ruina de las libres instituciones nacionales y municipales á que hemos aludido. Se entronizó, como en Francia, el absolutismo monárquico; y aunque en el siglo XVIII reyes beneméritos como Fernando VI y Carlos III esparcieron con mano firme y generosa los gérmenes de todos los progresos, sobrevino en tiempos de Carlos IV una rápida decadencia política y administrativa, en que sorprendieron á la Nación los graves sucesos de la Revolución francesa y de las guerras napoleónicas. Entonces se exaltaron, al   [p. 343]   mismo tiempo, el heroísmo nacional en defensa de la independencia patria, y el amor á la libertad y al derecho, de que es digno é imperecedero testimonio la Constitución de 1812, primera de las españolas, después de la restauración del régimen representativo.

El magnífico despertar de 1812, por las circunstancias en que se produjo, sirvió á un tiempo para defensa de la independencia y estímulo de los progresos políticos del pueblo español, que hubo de defenderse por sí mismo contra Napoleón, al verse huérfano de sus poderes históricos. "España surge como verdadera nacionalidad, es decir, como pueblo, con ese sentimiento colectivo que distingue á los Estados nacionales contemporáneos en la guerra de la Independencia."- Dice el Sr. Posada-"Abandonada de sus Reyes que hasta entonces personificaran el Estado de un modo absoluto, y entregada á sus propios esfuerzos, hubo de levantarse en la conciencia pública la enérgica protesta que el historiador inglés Seeley considera como el primer despertar de las naciones modernas, y que por su parte señala Taine como el obstáculo verdaderamente insuperable ante el cual tropezó Napoleon...... (Le Regime Moderne, tomo I, pág. 43). Y en aquellos momentos, por extremo difíciles, la Nación española, no solo se reveló como tal en sus luchas con el extranjero, sino también en las afirmaciones políticas, remedo de las de la Francia revolucionaria, contenidas en la Constitución de 1812, y en la rápida reorganización de la vida local."

La Constitución de 1812 duró hasta que, en 1814, regresa Fernando VII de su cautiverio y restaura la Monarquía absoluta. En 1820, un pronunciamiento militar, el de D. Rafael del Riego-el héroe del famoso himno patriótico-restablece la Constitución que rigió hasta que en 1823 triunfó de nuevo la reacción al amparo de la intervención francesa y del ejército del Duque de Angulema. En 1833, á la muerte de Fernando VII, proclama su viuda, la Reina Regente Da María Cristina de Borbón, el Estado Real que restablecía con grandes restricciones-especie de Carta otorgada, como la de Luis XVIII-la Monarquía Constitucional, para apoyarse   [p. 344]   en el sentimiento liberal contra D. Carlos y sostener los derechos de su hija Da Isabel II en sangrienta y larga guerra civil. Dura el Estatuto hasta que en 1836 el motín militar de la Granja, restablece la Constitución del 12. En 1837 hacen las Cortes una Constitución excelente que dura, con cortas alteraciones, hasta que en 1843 una nueva Revolución, triunfante esta vez, de los moderados contra los progresistas, se refleja en la Constitución de 1845 que duró hasta 1868, sin otro accidente notable que el acta adicional de 1856 que apenas duró. Las Cortes Constituyentes de 1854 habían elaborado una Constitución muy liberal, que no llegó á regir por haberlo impedido el golpe de Estado del General O'Donnell en 1856. La Revolución de 1868, que derribó el trono, determinó un cambio más profundo. Las Cortes Constituyentes de 1869 formulan una Constitución verdaderamente democrática, aunque monárquica, que rige hasta 1873 en que, proclamada la República, convócase una nueva Constituyente que formula una Constitución republicana federal, que no llega á promulgarse. En 1875 una sublevación militar restaura la Monarquía y la dinastía de Borbón: empuña el cetro D. Alfonso XII y en 1876 se formula y vota, por Cortes ordinarias, la Constitución vigente, notable por la amplitud de sus fórmulas que ha permitido á los partidos liberales en el Gobierno aplicarla con sentido democrático, y según una célebre frase "conforme al espíritu de la de 1869." El título relativo á la institución real no se puso á discusión; rige ex proprio vigore, como espresión del derecho histórico nacional ó constitución interna de la Monarquía. Lo mismo acontece en las demás Naciones donde el Poder real no es obra de una Constituyente ni reconoce por origen la elección.   [p. 345]  

ORGANIZACION DEL ESTADO EN VARIAS CONSTITUCIONES

Por organización del Estado entienden las Escuelas y los publicistas contemporáneos conceptos diversos, según los principios fundamentales que respectivamente profesan, Pero todos convienen, en el fondo, con respecto á lo que de un modo inmediato y general significa dicha organización, ó sea: la del Poder público, su división y relaciones, sus límites, la garantía que ofrece á la libertad individual y al derecho de sufragio.

Para expresar sucintamente la organización del Estado en las cinco Naciones que vienen ocupándonos, prescindiremos abora, refiriéndonos á lo ya expuesto en otro lugar, de toda disquisición teórica y daremos á conocer las principales instituciones de cada país y las bases de su derecho constitucional vigente.

Gran Bretaña.-El profesor Dicey, en su clásico libro sobre la Ley de la Constitución, establece como principios generales de la británica: la Soberanía del Parlamento y el imperio de la Ley.127

El Parlamento de la Gran Bretaña se compone del Rey, la Cámara de los Lores, y la Cámara de los Comunes.

La Soberanía del Parlamento es el carácter dominante de   [p. 346]   la Constitución inglesa. El Parlamento es, al mismo tiempo, Asamblea Legislativa y Asamblea Constituyente, puesto que legisla sobre toda clase de materias. Nadie puede negar obediencia á una ley so pretexto de que no es constitucional. Los ingleses desconocen la distinción usual en el Continente Europeo y en los Estados Unidos de América, entre las leyes constitucionales y las comunes ú ordinarias.

La supremacía de la Ley ha sustituido en Inglaterra á la antigua supremacía real. Exige que nadie sea condenado sin ser juzgado previamente por tribunal competente, y por delito ó falta castigados por ley anterior á su perpetración. En el siglo XVIII y hasta muy entrado el XIX era Inglaterra el único país donde no se conocía el Poder discrecional. Exige además la supremacía de la Ley, que todos los ciudadanos sean igualmente justiciables ante los tribunales comunes, sean cuales fueren su posición y su categoría.

En la práctica, el Gobierno inglés funciona con admirable seguridad, merced á la observancia leal de las reglas de su Derecho constitucional consuetudinario. Esta observancia leal es la condición sine qua non de eficacia para todos los Gobiernos.128

La Monarquía es hereditaria. El Rey ejerce el Supremo Poder con arreglo á las leyes, tiene el mando de todas las fuerzas, nombra y separa libremente á sus Ministros, bajo cuya responsabilidad gobierna; éstos son responsables judicial y políticamente ante el Parlamento; el Gabinete formado por todos los Ministros que pertenecen al Consejo privado, no puede subsistir, si no tiene mayoría que le apoye en la Cámara de los Comunes, el Cuerpo Colegislador de elección popular; ó si no teniéndola, y habiendo obtenido del Rey la disolución de dicha Cámara y la convocatoria de elecciones, la mayoría nuevamente elegida le fuese también contraria.

El Rey, por medio de sus Ministros tiene la iniciativa de las leyes, y el veto absoluto; pero éste, en la práctica, es sólo   [p. 347]   suspensivo. Las elecciones son más libres que en ningún otro país del mundo, no sólo de la presión oficial, sino de la popular y de la de determinados intereses; y el sistema electoral vigente, desde la última reforma, dista poco del sufragio universal, y está exento de sus inconvenientes.

Estados Unidos.-La Constitución parte ante todo, de la división de los Poderes. Confía el Legislativo al Congreso, compuesto del Senado y de la Cámara de Representantes. Ésta ha de componerse de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los Estados Unidos; y el Senado de dos Senadores por cada Estado. La Asamblea Legislativa de cada Estado los elige por 6 años. El Vicepresidente de los Estados Unidos es Presidente del Senado, pero no tiene voto, sino en caso de empate.

Todo bill ó proyecto de Ley para imponer tributos se presentará á la Cámara de Representantes. El Senado tiene, sin embargo, el derecho de proponer y votar enmiendas. Todo bill después de aprobado por la Cámara y el Senado, se presentará, antes de ser Ley, al Presidente de la República. Si lo aprobare, lo firmará en seguida; si no, lo devolverá con sus observaciones á la Cámara de donde proviniere, la cual lo examinará de nuevo, y si otra vez lo aprobare por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, lo enviará, con las observaciones presidenciales, ála otra Cámara, que procederá también á un segundo examen, y si también en ella fuere aprobado por las dos terceras partes de los miembros, será desde luego Ley. También lo será, desde luego, si el Presidente no lo devolviere antes del transcurso de diez días. El derecho de veto del Presidente es puramente suspensivo.

Incumbe al Congreso: el establecimiento de los impuestos de todas clases, la emisión de empréstitos; la regulación del comercio exterior; las reglas de naturalización; la moneda; los correos y vías postales; las leyes de propiedad intelectual; la constitución de Tribunales inferiores al Supremo; el castigo de la piratería y de los crímenes contra el Derecho de Gentes; declarar la guerra, conceder patentes de represalias; levantar y mantener ejércitos, sin que los créditos para esto   [p. 348]   sean por más de dos años; crear y sostener una armada; disponer el llamamiento de la milicia de los Estados; ejercer el derecho exclusivo de legislar en el distrito, de 10 millas cuadradas á lo sumo, donde tiene su asiento el Gobierno.

No se suspenderá el privilegio del Habeas Corpus, sino cuando lo exija la seguridad pública, en caso de rebelión ó invasión. No se impondrán penas extraordinarias ni se dará efecto retroactivo á las leyes. No se impondrá capitación ni tributo alguno sino en justa proporción al número de habitantes. No se impondrán derechos de exportación. No se establecerán diferencias para la navegación en favor de unas partes ó Estados en perjuicio de otras. No se hará pago alguno que no tenga consignación, por la Ley, del respectivo crédito. Ningún Estado podrá hacer uso de los derechos que se reserva al Poder Legislativo de la Federación, ni autorizar nada de lo que á éste se prohíbe.

El Poder Ejecutivo se confiere á un Presidente. Sus funciones duran cuatro años, el propio tiempo que las del Vicepresidente; ambos se eligen por votación indirecta.

El Presidente es General en Jefe del Ejército y de la Armada; lo es también de la milicia cuando fuere llamada al servicio de la República; ejerce la alta inspección de todos los servicios; puede, con anuencia y consentimiento del Senado, celebrar tratados, siempre que concurran las dos terceras partes de los Senadores; y con anuencia del mismo Cuerpo, nombra á los Embajadores y á los demás Ministros á los Cónsules, á los Jueces del Tribunal Supremo y á todos los demás funcionarios, cuyos nombramientos no están exceptuados de dicha formalidad y ejerzan cargos establecidos por una Ley. Informa, de cuando en cuando, al Congreso del estado de los negocios públicos y le recomienda las medidas que juzga convenientes: todo por medio de Mensajes. Puede convocar á las dos Cámaras, ó á una de ellas, á una legislatura extraordinaria. Cuida del fiel cumplimiento de las leyes. Recibe á los Embajadores y demás diplomáticos. El Presidente, el Vicepresidente y los demás funcionarios serán destituídos cuando, en virtud de acusación en forma, fueren convictos de traición, cohecho, ú otros delitos.   [p. 349]  

El Poder Judicial reside en el Tribunal Supremo y en tantos Tribunales inferiores como crea conveniente establecer el Congreso. Los Jueces, lo mismo los del Supremo que los de los demás tribunales federales, son inamovibles, mientras observen buena conducta.

El Congreso puede admitir en la Unión á nuevos Estados y disponer libremente acerca del territorio y demás propiedades de la Unión.

Los Estados Unidos garantizan á los de la Unión la forma republicana, protegiéndolos contra toda agresión, y contra los desórdenes interiores, cuando lo solicitaren.

El Congreso, cuando lo estimare necesario las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, propondrá enmiendas á la Constitución ó, á instancia de los Poderes Ejecutivos de las dos terceras partes de los Estados, convocará una Convención que las proponga. Para que las enmiendas queden aprobadas y en vigor, será preciso que las ratifiquen los Poderes Legislativos de las tres cuartas partes de los Estados, ó Convenciones reunidas en las tres cuartas partes de los mismos.

Entre las enmiendas vigentes á la Constitución, importa mencionar las siguientes, que deben considerarse como adiciones, más que como enmiendas:

El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión ó se prohiba ejercerla ó se limite la libertad de la palabra ó la de la prensa, ó el derecho del pueblo á reunirse pacíficamente y pedir la reparación de sus agravios.

No se atentará al derecho de tener y llevar armas.

En tiempo de paz no se alojarán soldados sin consentimiento del propietario, ni en tiempo de guerra sino con arreglo á la Ley.

Inviolabilidad de la persona, casas, papeles y efectos del ciudadano contra pesquisas no autorizadas en debida forma.

Nadie puede ser enjuiciado criminalmente, sino por prevención ó denuncia de un gran Jurado, ni sometido dos veces á juicio por el mismo hecho, si le expusiese á pena corporal; ni podrá compelerse á nadie á declarar contra si, ni condenarle sin formación de causa.   [p. 350]  

Nadie será expropiado de sus bienes sin la debida indemnización, y siempre por causa de utilidad pública.

Juicio por Jurados.

Procedimiento para la elección de Presidente y Vicepresidente, por los electores de segundo grado.

No se consentirá en los Estados Unidos, ni en lugar sujeto á su jurisdicción, la esclavitud ni la servidumbre involuntaria.

Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán negar ó limitar el derecho de sufragio á ciudadano alguno de la Unión por motivos de raza ó de color, ni por haber sido esclavo.

Sabido es que, sin embargo de esta disposición, en los Estados del Sur se han dictado leyes electorales artificiosas que excluyen, en la práctica, del derecho de sufragio á la generalidad de los hombres de color.

Imperio Alemán.-El Imperio ejerce el Poder Legislativo en todo el territorio federal marcado por la Constitución. Dentro de estos límites las leyes del Imperio están por encima de las de cada Estado.

Para todo el territorio alemán, hay un indigenado común, en virtud del cual todo el que pertenezca, como ciudadano ó como súbdito, á uno de los Estados de la Confederación podrá vivir en todos los demás como si fuere oriundo de ellos. Lo relativo al servicio militar corresponde á la legislación del Imperio. Todos los alemanes tienen igual derecho á la protección del Imperio en el extranjero.

El derecho de inspección y la facultad de legislar del Imperio se estienden á las siguientes materias: Libre circulación, indigenado, derechos de ciudadanía, pasaportes, policía de los extranjeros, ejercicio de las profesiones, pesas y medidas, colonización y emigración, moneda, emisiones fiduciarias (papel moneda), Bancos, patentes de invención, propiedad intelectual, protectorado común para el comercio alemán en el extranjero, navegación, Cuerpo consular común, ferrocarriles, caminos, vías navegables, correos y telégrafos, ejecución recíproca de las sentencias y exhortos, validez de los documentos públicos, legislación común sobre derecho civil, penal, mercantil y de procedimientos; ejército y armada,   [p. 351]   sanidad, prescripciones sobre la prensa y el derecho de asociación.

El Poder Legislativo del Imperio se ejerce por el Consejo Federal (Bundesrath) y el Reichstag (Cámara popular). Si hay divergencia en el Consejo Federal sobre cualquier proyecto de ley relativo á Guerra ó á Marina, prevalece el voto del Presidente, (el Rey de Prusia, Emperador Alemán).

El Consejo delibera sobre los proyectos que se han de someter al Reichstag y sobre las medidas conducentes al mejor cumplimiento de las resoluciones de esta Asamblea; sobre los reglamentos administrativos, y sobre las imperfecciones que revele la práctica, ya en las leyes del imperio, ya en los reglamentos.

Se divide en siete Comisiones permanentes: ejército y fortificaciones; marina, aduanas y tributos, etc., etc. Todos los miembros del Consejo Federal tienen el derecho de asistir al Reichstag y hablar, siempre que lo pidan, en defensa de las opiniones de su Gobierno, aun cuando éstas no hayan obtenido mayoría en el Consejo.

La Presidencia de la Confederación corresponde al Rey de Prusia que lleva el título de Emperador Alemán (Deutscher Kaiser). Representa á la Confederación en todas las relaciones internacionales, declara la guerra y hace la paz en nombre de Alemania, celebra alianzas y cualquiera otra clase de tratados, nombra y recibe á los agentes diplomáticos. Para declarar la guerra en nombre del Imperio necesita, sin embargo, el consentimiento del Consejo Federal, á menos que no haya ataques dirigidos contra el territorio ó las costas de la Confederación. Si los tratados versasen sobre materias del dominio de la legislación federal, necesaria seria también la aprobación del Consejo para concertarlos y la del Reichstag para ponerlos en vigor. El Emperador convoca, abre, suspende y cierra ambos Cuerpos. Estos deberán ser convocados cada año; el primero puede serlo sin el segundo para formular proyectos, y deberá convocarse siempre que lo pida la tercera parte de sus miembros. La presidencia del Consejo Federal y la dirección de sus trabajos corresponde al Canciller del Imperio,á quien nombra el Emperador. El Emperador presenta al   [p. 352]   Reichstag los proyectos acordados por el Consejo Federal y los defienden, ya miembros de este Consejo, va personas que delegue al efecto.

El Emperador promulga las leyes federales y vela por su cumplimiento; nombra los empleados del Imperio y, si ha lugar á ello, los destituye.

Cuando los Estados falten á los deberes que les impone la Constitución, se les podrá compeler á cumplirlos. Al Consejo corresponde dar la orden y al Emperador, ejecutarla.

El Reichstag es elegido por sufragio universal directo y secreto. Sus discusiones son públicas. Tiene derecho á preparar las leyes dentro de la competencia federal. Es elegido por cinco años. Sus miembros representan al pueblo, y no pueden ser sometidos al mandato imperativo ni á instrucciones. de ningún género. Puede ser disuelto por el Emperador; pero convocándose á nuevas elecciones dentro de los sesenta días. Los miembros del Reichstag tienen asegurada la inmunidad parlamentaria.

La Confederación constituye un territorio aduanero y comercial, con fronteras aduaneras: las ciudades anseáticas de Brema y Hamburgo, con su radio exterior necesario, siguen formando, como puertos francos, distrito aparte, mientras no soliciten entrar en la frontera común de aduanas.

Pertenece exclusivamente al Imperio todo lo relativo á los derechos de aduanas, impuestos sobre la sal y los tabacos indígenas, bebidas alcohólicas, azúcares, melazas. Cada Estado federal continúa, sin embargo, percibiendo y administrando en su territorio la renta de aduanas y la contribución de consumos, bajo la inspección del Imperio ó sus agentes federales.

La voz del Presidente prevalece en todas las decisiones sobre reglamentos ó instrucciones para el cumplimiento de las leyes comunes.

El producto de las Aduanas y de los impuestos especiales á que antes nos referimos, pertenece al Imperio.

Para cubrir los gastos comunes servirán, ante todo, los sobrantes que hubiere de años anteriores y los ingresos comunes; si no bastaren á cubrir dichos gastos, mientras se establecen nuevos impuestos, deberá cada Estado contribuir al pago   [p. 353]   de lo que falte en proporción al número de sus habitantes. Las modificaciones constitucionales se verificarán bajo forma de ley. Se considerarán rechazadas las reformas que se propongan, cuando en el Consejo Federal tengan 14 votos en contra.

Francia.-El Poder Legistlativo se ejerce por dos asambleas: la Cámara de los Diputados y el Senado. La Cámara se elige por sufragio universal. El Senado por un colegio electoral especial compuesto de los Diputados, Consejeros generales de distritos, y delegados de los Consejos municipales.

El Presidente de la República se elige, por mayoría absoluta de votos, por el Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Asamblea Nacional. Se le nombra por siete años y es reelegible.

El Presidente tiene la iniciativa de las leyes, en unión de los miembros de las dos Cámaras. Promulga las leyes cuando han sido votadas por ambas Cámaras y cuida de su ejecución. Tiene la prerrogativa de indulto. Las amnistías sólo pueden concederse mediante una ley. Dispone de la fuerza armada; nombra para todos los empleos; los Enviados y Embajadores de las Potencias extranjeras están acreditados cerca de él; todo acto del Presidente debe ser refrendado por un Ministro.

El Presidente de la República puede, de acuerdo con el Senado, disolver la Cámara, convocando los colegios electorales para nuevas elecciones en el término de dos meses. Los Ministros son solidariamente responsables ante las Cámaras, de la política general del Gobierno, é individualmente de sus actos personales. El Presidente de la República es responsable sól en caso de alta traición.

Si por causa de muerte, ó por cualquiera otra, vacare la Presidencia, las Cámaras reunidas elegirán inmediatamente otro Presidente. Entre tanto, el Poder Ejecutivo residirá en el Consejo de Ministros.

Cada una de las Cámaras, por acuerdo separado, tomado por mayoría absoluta de votos, ya en virtud de su propia iniciativa, ya á petición del Presidente, podrá declarar que ha lugar á la revisión de las leyes constitucionales. Una vez   [p. 354]   tomada por ambas esta resolución, se reunirán en Asamblea Nacional los acuerdos de revisión deberán ser aprobados por mayoría absoluta; de miembros de la Asamblea. La forma republicana no podrá ser objeto de revisión. Los miembros de las familias que hayan reinado en Francia no son elegibles para la Presidencia. (Hasta aquí la Ley Constitucional de 25 de Febrero de 1875, relativa á la organización de los Poderes públicos, con las adiciones y reformas de l879 y 1884).

La segunda Ley Constitucional trata de la organización del Senado. Los siete primeros artículos han sido derogados. Tan solo quedan subsistentes: el que le concede, en unión de la Cámara, la iniciativa de las leyes, aunque con la condiCón de que las de Hacienda deberán ser presentadas primero á la Cámara y votadas por ella; y el que le iniviste de la prerrogativa de constituirse en Tribunal para juzgar, ya al Presidente de la República, ya á los Ministros, y para conocer de los atentados contra la seguridad del Estado.

La Ley Constitucional de Relaciones entre los Poderes públicos (16 de Julio de 1875) desenvuelve y regula las principales disposiciones de la primera, en vista del mejor funcionamiento de los Poderes, determinando el orden de proceder en cada caso ó materia.

Los Derechos civiles y políticos están declarados y garantidos en los Códigos y Leyes especiales, sin caracter constitucional; fen7oacute;meno digno de nota en la Nación que dió el ejemplo de las proclamaciones constitucionales de derechos á los pueblos de la Europa continental, con sus famosas declaciones de los derechos del hombre y del ciudadano. (Constituciones de 1791 y de 1793).

España. -La Constitución de 1876, cuya formación queda expuesta, rige desde el 30 de Junio del expresado año.

Deberes de la ciudadanía. -Después de determinar la nacionalidad de los españoles y los derechos de los extranjeros, establece que todo español está obligado á defender la patria con las armas, cuando sea llamado por la Ley, y á contribuir en proporción de sus haberes, para los gastos del Estado, la Provincia y el Municipio.   [p. 355]  

Derechos individuales.-Ningún español ni extranjero podrá ser detenido, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Todo detenido será puesto en libertad ó entregado á la Autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes á la detención. Esta se dejar7aacute; sin efecto ó se elevará á prisión dentro de las 72 horas.

El domicilio será inviolable; fuera de los casos expresamente previstos por las leyes.

La correspondencia también es inviolable por la Antoridad gubernativa.

Todo auto de prisión, registro ó detención de correspondencia ha de ser dictado y motivado por Juez competente.

Nadie puede ser obligado gubernativamente á mudar de residencia.

Dispónese que no se impondrá la pena de confiscación de bienes, y que nadie podrá ser privado de su propiedad; sino por causa de utilidad pública y previa indemnización.

La Religión católica, apostólica romana, es la del Estado, pero nadie podrá ser molestado por sus opiniones religiosas.

Cada cual es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca. Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de enseñanza con arreglo á las leyes. Al Estado corresponde expedir los títulos profesionales.

Todo español tiene el derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante; el de reunión pacífica, el de asociarse para los fines de la vida humana; el de dirigir peticiones individual ó colectivamente al Rey, á las Cortes y á las Autoridades: este derecho no puede ejercerse por ninguna clase de fuerza armada, ni por los individuos de éstas. Todos los expresados derechos se ejercitan con arreglo á las leyes especiales. Todos los españoles son admisibles á los empleos y cargos públicos.

El Poder Legislativo.-La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, con el Rey.

Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.   [p. 356]  

El Senado se compone de senadores por derecho propio, como los Lores ingleses, Senadores vitalicios y Senadores elegidos por las Corporaciones y mayores contribuyentes.

El Congreso de los Diputados se compone de los que se eligen en los distritos que determina una Ley especial. La vigente de 1890 establece el sufragio universal.

Las Cortes se reunen todos los años. Corresponde al Rey covocarlas, suspender, cerrar sus sesiones y disolver simultánea ó separadamente la parte electiva del Senado y el Congreso, con la obligación de convocar y reunir el Cuerpo ó Cuerpos disueltos dentro de los tres meses siguientes.

Las sesiones de ambos Cuerpos Colegisladores son públicas.

Los Senadores y Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. La inmunidad parlamentaria está garantida con todo rigor.

El Poder Ejecutivo. La persona del Rey es sagrada é inviolable. Son responsables sus Ministros.

Ningún mandato del Rey puede llevarse á efecto si no está refrendado por un Ministro, que por sólo este hecho se hace responsable.

La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservación del orden público en lo interior, y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitución y á las leyes . El Rey las sanciona y las promulga. Tiene el mando supremo del ejército y la armada, y dispone de las fuerzas de mar y tierra. Le corresponde además: expedir los decretos, reglamentos é instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes; cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplida justicia; indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes; declarar la guerra, hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada á las Cortes; dirigir las relaciones diplonámticas y comerciales con las demás Naciones; cuidar de la acuñación de la mone da, en la que se pondrá su busto y nombre; decretar la inversión de loS fondos destinados á los distintos ramos administrativos, dentro de la Ley de presupuestos; conferir los empleos civiles, los honores y condecoraciones; nombrar y   [p. 357]   separar libremente á los Ministros. Necesita autorización de las Cortes: para enagenar, ceder ó permutar cualquiera parte del territorio nacional; para incorporar cualquiera otro territorio y para ratificar los tratados de alianza ofensiva los especiales de comercio y todos aquellos que puedan obligar individualmente á los españoles.

Sucesión al trono. Menor edad del Rey. Regencia.-La sucesión al trono de España sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la linea anterior á las posteriores, y el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón á la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad.

El rey es menor de edad hasta cumplir 16 años. Durante su menor edad, el padre ó la madre del Rey, y en su defecto el pariente más próximo á sucederle, entra á ejercer la Regencia. Lo mismo sucederá cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad.

La Administración de Justicia.-La justicia se administra en nombre del Rey. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

En cada Provincia ha de haber una Diputación Provincial elegida en la forma y con el número de individnos que determina la Ley. Le incumbe el Gobierno y dirección de los intereses peculiares de las Provincias. En los pueblos ha de haber Alcaldes y Ayuntamientos, que tienen á su cargo la dirección y Gobierno de los respectivos intereses.

Todos los años está obligado el Gobierno á presentar á las Cortes el presupuesto general de gastos del Estado para el año siguiente y el plan de contribuciones y medios para llenarlos, como así mismo, las cuentas de la recaudación ó inversión de los caudales públicos, para su examen y aprobación.

Si no pudieren ser votados antes del primer día del año económico siguiente, regirán los del anterior, siempre que para él hubiesen sido votados por las Cortes y sancionados por el Rey. La prórroga sólo puede durar, por lo tanto, un año.   [p. 358]  

Las Cortes han de fijar todos los años, á propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.

Nada dice el texto constitucional respecto al procedimiento para su reforma. Pero la Constitución de 1876, hecha por Cortes ordinarias, mediante el procedimniento legislativo usual, y sin que le fuese dado discutir ni votar sobre ]as prerrogativas del Rey y la sucesión á la Corona-que no fueron sometidas á su examen-puede reformarse ó enmendarse en todo lo demás, si á ello hubiese lugar, por el mismo procedimiento que cualesquiera otras leyes.   [p. 359]  

LA SOBERANÍA Y EL APÉNDICE CONSTITUCIONAL

El Apéndice de la Constitución, transcrito de la Ley norteamericana conocida por la Enmienda Platt, ¿establece limitaciones efectivas y permanentes de la Soberanía del Estado Cubano?

Entienden algunos que sí, porque en virtud de su adopción integra por la Convención Constituyente, el Estado Cubano no puede concertar libremente sus pactos y alianzas con las demás Naciones extranjeras; usar del crédito público hasta el límite que libérrimamente acuerden los Poderes Constitucionales; organizar los servicios sanitarios, según crea conveniente; estatuír ó no sobre puntos decididos en el Tratado de París ó por el Gobierno Americano durante la Intervención, ni disponer de todo el territorio nacional, en el que habrán de enclavarse estaciones navales y carboneras de los Estados Unidos, sujetas á su autoridad y guarnecidas por sus fuerzas militares ó navales. Los que así opinan creen que Cuba no será independiente ni soberana, sino cuando haya obtenido, mediante amistoso acuerdo con los Estados Unidos, que éstos dejen sin efecto dicha estipulación ó se allanen, en su día, á la derogación del Tratado, en que deberán formularse definitivamente.

Pero son muchos los que opinan de otra manera; entre ellos el autor de este opúsculo.

Las bases contenidas en el Apéndice no implican, á juicio   [p. 360]   de los que así pensamos, un Protectorado, ni constituye limitaciones de la Soberanía ni de la independencia, rectamente entendidas; son confirmaciones de las mismas, puesto que han sido estatuidas por voluntario asentimiento y habrán de ser desarrolladas en el correspondiente Tratado, por medio de negociaciones que libremente habrán de celebrarse y seguirse. Además, examinadas á la luz del Derecho Internacional, arguyen los que así piensan, dichas bases no envuelven en su forma actual, necesariamente por lo menos, tales limitaciones.

Son bases para un Tratado de garantías y de constitución de determinadas servidumbres de Derecho internacional que deberá ser completado por otro amplísimo de comercio y navegación.129

Advertiremos antes de continuar-dícese en el artículo citado en la nota-que el término servidumbre está usado en su acepción jurídica, y no en la vulgar. Por servidumbre de Derecho internacional se entiende lo que expone Pradier Foderé, coincidiendo con Fiore y casi todos los tratadistas, en los siguientes términos: "Libres los Estados de disfrutar como lo juzguen conveniente de su propiedad territorial, de disponer de ella y gravarla con diferentes cargas, ora para consagrarlas y regularizarlas, cuando de antemano existían aunque solo por el uso, tienen el carácter de meras restricciones de la soberanía territorial." Es decir, en sólo una parte del territorio; pero alcanzan de ordinario más amplitud que en la Ley Platt. Esta deja á Cuba, excepción hecha de los puntos expresamente convenidos, libertad absoluta para regular sus relaciones exteriores, y completa independencia interior. Las garantías que se establecen en los puntos de referencia son recíprocas, y en cuanto al régimen interior, los Estados Unidos no pueden intervenir en esta Isla, sino para restablecer el orden ó asegurar el cumplimiento del Tratado de París, el respeto de los derechos adquiridos durante la Intervención, y la legislación sanitaria.   [p. 361]  

DIVISIÓN TERRITORIAL DE CUBA

La división de la Isla en Provincias y de éstas en Partidos Judiciales y en Términos Municipales, tal como la dejó el Gobierno Interventor americano el 20 de Mayo de 1902, al constituirse la República de Cuba, es la siguiente:

Provincia de Pinar del Río.
Partidos Judiciales Términos Municipales
Guane Guane, Mantua.
Pinar del Río Pinar del Río, San Juan y Martínez, San Luís, Viñales, Consolación del Norte, Consolación del Sur.
San Cristóbal San Cristóbal.
Guanajay Guanajay, Cabañas, Artemisa.
Provincia de la Habana.
Partidos Judiciales Términos Municipales
Habana Habana.
Marianao. Marianao, Bauta.
Guanabacoa Guanabacoa, Santa María del Rosario.
Jaruco Jaruco, San José de las Lajas, Aguacate,
Güines Güines, Madruga, Nueva Paz.
San Antonio de los Baños. San Antonio, Güira de Melena, Alquízar
Bejucal Bejucal, Santiago de las Vegas, Batabanó. Isla de Pinos.
  [p. 362]  
Provincia de Matanzas.
Partidos Judiciales Términos Municipales
Matanzas Matanzas.
Cárdenas Cárdenas, Jovellanos, Martí.
Alacranes Alacranes, Unión, Bolondrón.
Colón Colón, Jagüey Grande, Pedro Betancourt.
Provincia de Santa Clara.
Partidos Judiciales Términos Municipales
Santa Clara Santa Clara, Calabazar, Esperanza, Ranchuelo.
Sagua la Grande Sagua la Grande, Quemado de Güines, Rancho Veloz, Santo Domingo.
San Juan de los Remedios San Juan de los Remedios, Caibarién, Yagujay, San Antonio de las Vueltas, Camajuaní, Placetas.
Cienfuegos Cienfuegos, Palmira, Rodas, Cruces. Santa Isabel de las Lajas.
Trinidad Trinidad.
Sancti Spíritus Sancti Spíritus.
Provincia de Puerto Principe.
Partidos Judiciales Términos Municipales
Puerto Príncipe Puerto Príncipe, Santa Cruz del Sur. Nuevitas.
Morón Morón, Ciego de Avila.
Provincia de Santiago de Cuba.
Partidos Judiciales Términos Municipales
Santiago de Cuba Santiago de Cuba, El Cobre, El Caney. Palma Soriano, San Luis, Alto Songo.
Manzanillo Manzanillo.
Bayamo Bayamo, Jiguaní.
Holguín Holguín, Puerto Padre, Gibara, Mayarí, Abajo.
Guantánamo Guantánamo, Sagua de Tánamo.
Baracoa Baracoa.
  [p. 363]  

SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL 130

Por la Orden número 254, serie de 1900, se reorganizó el esbozado en la Orden de 25 de Marzo de 1899, estableciéndose entre otras fuentes de ingreso para los Municipios, las que siguen:

l.a Un impuesto especial de patente, íntegro y anual sobre expendición para el consumo inmediato de vinos, licores y aguardientes, regulado libremente por los Ayuntamientos.

2.a Un impuesto, regulado también libremente por ellos, sobre las industrias de locomoción y transportes, flote y navegación en las vías fluviales, ó tráfico interior de los puertos.

3.a La contribución urbana y rústica, ajustadas á las siguientes prescripciones:

Los tipos de imposición sobre la renta imponible de las fincas urbanas sólo podrán llegar hasta el 12% en la Habana, el 10% en la parte urbana de las actuales capitales de Provincias, y en Cárdenas, Sagua la Grande, Caibarién, Gibara, Manzanillo, Cienfuegos, Marianao, Regla y Guanabacoa. Al 8 y 6% en los demás Términos, según su clasificación.

La exacción sobre fincas rústicas no podrá pasar de los tipos siguientes: 6% en los actuales Partidos judiciales de la   [p. 364]   Habana, Guanabacoa y Marianao; 4% en los situados en el resto de la provincia de la Habana á menos de 4 leguas de las capitales de Provincia y de las poblaciones de Cárdenas, Sagua la Grande, Cienfuegos y Manzanillo; 2% en el resto de la Isla.

5.a La contribución Industrial sobre los ramos de industria y comercio, que se especifican en la Orden.

6.a Una licencia ó patentes sobre industria, comercio, profesiones y artes, comprendidos en determinadas tarifas.

7.a Un impuesto sobre concesiones municipales de servicios públicos.

8.a Otro sobre el uso de los mataderos municipales y por la matanaza fuera de ellos.

9.a Un impuesto sobre objetos de lujo, comodidad ó molestos al vecindario, como caballos de silla, carruajes de particulares, perros, etc.

10. Los derechos que por las leyes corresponden á los Municipios, como los del contraste de pesas y medidas y demás análogos.

11. Además, los arbitrios sobre determinados conceptos, aprovechamiento y abastecimiento de aguas públicas municipales para usos privados, terrenos para construcción de edificios, espectáculos y bailes públicos, etc.   [p. 365]  

COMUNISMO. SOCIALISMO. COLECTIVISMO.131

Dificultad de definir estos términos.-La explicación que hemos procurado dar en el texto de los términos Comunismo, Socialismo etc.,132 es quizá algo vaga; pero la dificultad de precisarlos de un modo enteramente satisfactorio, es mayor cada día. Difícil es definir estos términos con exactitud-dice un expositor tan ejercitado y concienzudo como Paul Leroy Beaulieu.- Los escritores socialistas ó colectivistas, en general, se dedican más bien á la crítica de las doctrinas económicas ó á la comprobación de los males que sufre, según ellos, la Sociedad, que á establecer un sistema positivo y detallado de reorganización social. Esta observación no es mía, es de un escritor socialista, Schaeffle, el único que ha tenido el mérito de haber tratado de dar, en un pequeño libro, una noción positiva de lo que el colectivismo podría ser."133 Hasta el Comunismo, la forma extrema y más simple, por consiguiente, de la doctrina, presenta dificultades no escasas para su acertada exposición. "Conste-advertía Paul Cauwés, en su obra fundamental-que existen varias formas de comunismo; el comunismo igualitario, el anti-igualitario, y el comunismo forzoso."134 Los pretensos regeneradores de   [p. 366]   la sociedad aspiran á enmendarle la plena á todos los que han pensado, legislado y gobernado en el mundo, con muy contadas excepciones; pero no logran siquiera ponerse de acuerdo entre sí.

Comunismo.- El comunismo es la negación de la propiedad y de la libertad individuales: aspira á que los hombres posean en común todas las cosas y se las distribuyan en proporción sus necesidades, mediante la invención de un Poder absoluto, instituido al solo efecto de velar por la perfecta comunidad de los bienes y por su reparto igual entre todos los seres de la especie humana. Algunos-los anarquistas-van más lejos, y encomiendan la salvaguardia de la perfecta comunidad y del reparto, al libre acuerdo de los grupos sociales que espontáneamente se constituyan.135 Todo debe ser de todos, y á cada uno debe dársele lo que necesite: he aquí la fórmula en su simple abstracción.

Alfredo Sudre publicó hace años una excelente Historia del Comnunismo, traducida tiempo há al castellano y que, en lo esencial, puede estudiarse con fruto todavía. El único de los sistemas que no comprende y explica es el de más reciente fecha: el comunismo violento y forzoso, denominado por otro de sus aspectos, según ya explicamos en el texto, anarquismo, tal como lo inició Miguel Bakounine, bajo el nombre de amorfismo; según el cual "la renovación social debe ser precedida de una tempestad revolucionaria, de un desencadenamiento de odios, para preparar el nuevo orden de cosas: nada debe detener al torrente revolucionario; ni las leyes ni la moral: todos los medios son buenos. Una sola idea debe mover los ánimos: la destrucción implacable del orden de cosas existente. ¿Cuál será el orden nuevo? No hay que preocuparse: esa será la obra de las generaciones que vengan después.136

La refutación del comunismo es de sentido común. Basta recogerse un instante en la intimidad de la conciencia, para comprender que el comunismo no es más que un delirio   [p. 367]   de la imaginación. El hombre, instintivamente, aspira á la propiedad y á la libertad. A medida que se desarrolla, imprime el sello de su personalidad en los objetos que ha menester apropiarse, aplicándolos á la satisfacción de sus necesidades; y tan luego como los hace suyos, los resguarda y defiende de todo ataque, como inherentes á su ser. Se dice: "á cada uno según sus necesidades". Pero como éstas son desiguales, á no ser que se trate sólo de las animales-que no son tampoco las mismas ni aún para los hombres de la misma edad-esa fórmula nos llevaría de nuevo á la desigualdad que se intenta suprimir. Con razón se ha observado también, y nadie ha podido refutarlo, que el criterio de las necesidades, presupone una enorme injusticia. Si en el reparto comunista se ha de remunerar á cada uno según sus necesidades, no según su capacidad, sus obras y sus méritos, sucederá muchas veces que el perezoso, el corrompido y el indolente, estarán mejor recompensados, que el activo, el laborioso, el entendido, y el de mayor delicadeza moral é intelectual. Además, ¿de qué medio se valdrá el comunismo para satisfacer con ese régimen de prisión ó de convento las múltiples necesidades y aspiraciones del alma humana? Sería preciso modificar esencialmente la naturaleza del hombre, para que pudiera hallar la felicidad en esa disfrazada esclavitud del comunismo, en la tutela oprobiosa de ese régimen, intolerable para el hombre sano y emprendedor que se siente llamado á elevarse libremente por el trabajo al grado más alto que sus facultades consientan, sin tener que someterse al nivel de una igualdad imposible, que sólo podría lograrse rebajando á todos hasta la mísera talla de los más incapaces ó indolentes. Ese ideal no ha podido realizarse jamás sino en los barracones de esclavos, en los presidios, ó en los cuarteles de los déspotas.

La propiedad es un hecho instintivo y universal: el hombre no la ha creado artificialmente, ni artificialmente puede destruirla. La propiedad, dice Leroy Beaulieu, es un hecho instintivo, anterior á la reflexión, como todo lo que es esencial al hombre, como el lenguaje, como la constitución de las sociedades, como el establecimiento de la familia y de la   [p. 368]   patria.137 "Se dice que la tierra fué poseída en común por los pueblos primitivos. Jamás, añade el mismo autor, consideró la humanidad, un solo instante, la tierra como común de todos." Siempre fué de propiedad particular. Entre los pueblos cazadores, cada tribu reivindica y defiende con las armas su territorio, de toda invasión extraña. Lo mismo han hecho los pueblos pastores y los dedicados á la pesca. En las primeras edades agrícolas se encuentra siempre protegida la propiedad, bajo la forma familiar de la tribu, del clan, del municipio; hasta que se convierte en individual por un processus natural y necesario.

Socialismo.-El Socialismo es una teoría ó, mejor dicho, un conjunto de teorías cuyos caracteres generales hemos determinado en el texto. Mas, como observa el mismo Leroy Beaulieu-refiriéndose á la extremada dificultad de definir este término con toda precisión y exactitud-un escritor tan juicioso y erudito como el profesor de la Universidad de Edimburgo, Mr. Robert Flint, en su obra Socialism, pasa revista á la mayor parte de las definiciones que se han dado de dicho término y no encuentra ninguna que le satisfaga.138 Leroy Beaulieu propone la siguiente, que nos parece la más comprensiva, en el estado actual de estos estudios. "Un sistema que recurre á la coacción del Estado, bajo la forma de la reglamentación ó del impuesto, para promover entre los hombres una menor desigualdad de condiciones que la que se produce espontáneamente bajo el régimen de la pura libertad de los contratos." El autor de esta excelente definición advierte que, para los efectos de la misma, debe entenderse por Estado, toda Potestad investida del poder coactivo en materia de reglamentación y de impuestos; las Autoridades provinciales ó municipales forman parte, por ende, del Estado, en tanto que poseen y ejercitan un Poder de reglamentación y de exacción fiscal igualmente irresistibles."139

Esta definición tiene la ventaja de abarcar, como ya he   [p. 369]   dicho, diferentes grados ó formas del socialismo, que varía y se transforma constantemente, desde formas extremas que lindan con el comunismo, hasta puntos de vista moderados que casi se confunden con las doctrinas usualmente admitidas en el Derecho administrativo y en la Economía política de nuestros días. Grande influencia alcanza en nestros días el socialismo de Estado, que se subdivide en socialismo histórico, de la Cátedra, de Estado propiamente dicho ó alemán, místico, etc., y que por regla general se limita á proponer la intervención y dirección del Estado, por medio de leyes, reglamentos y exaeciones fiscales, destinados á igualar en lo posible las condiciones, en el régimen de las industrias y en el desarrollo de la competencia mercantil ó industrial, desde el punto de vista de los superiores fines del Estado y del bienestar general de la sociedad. Aspira á "la introducción de las ideas de reforma social en la organización del Estado, sin conmover ni cambiar fundamentalmente las instituciones legales y políticas del statu quo". (Bamberger).140 Se le deben leyes protectoras de la mujer y del niño en los talleres; de las víctimas de los accidentes del trabajo; de los inválidos, A quienes la vejez impide -contuinar subviniendo á sus necesidades con el sudor de su frente; montepíos de obreros; escuelas técnicas populares; el arbitraje entre obreros y patrones, con carácter obligatorio en las huelgas; la fijación de las horas de trabajo, el salario mínimo, la nacionalización de los caminos de hierro, de los telégrafos, teléfonos, etcétera; la asistencia pública de los trabajadores, y otras reformas ó tendencias, admisibles unas veces, espuestas otras á incurrir en peligrosas intrusiones en el dominio de la libertad individual y del derecho de propiedad. A tales exageraciones ha solido ó querido llevarse ya este sistema, que Leroy Beaulieu no ha vacilado en decir que "el socialismo de Estado es el más terrible y el más insidioso enemigo de las sociedades modernas, el monstruo que amenaza devorar toda la libertad, toda actividad y toda riqueza social."141 Es una exageración; pero muy significativa.   [p. 370]  

El socialismo cristiano recomienda, desde el punto de vista moral y religioso, una legislación que ampare á los débiles, atenúe los rigores de la competencia económica y del afán del lucro y del poder, y modere la dureza del régimen del salario. Expuestas algunas de estas ideas con admirable prudencia y elocuencia por S. S. el Papa León XIII en su célebre Encíclica, De conditione opificum, hubieran sido provechosísimas, si no las interpretasen con poco acierto y no escasa exageración algunos oradores y publicistas que caen en peligrosas condescendencias con el espíritu de desorden y rebeldía. Las doctrinas del llamado "socialismo cristiano" se enlazan con los admirables trabajos de Le Play sobre la condición de las clases trabajadoras. (En castellano ha expuesto recientemente estas ideas con profundidad el docto catedrático de Salamanca D. Enrique Gil y Robles, Tratado de Derecho Político, según los principios de la filosofía y el derecho Cristiano. )

Colectivismo.-El Colectivismo es una forma intermedia entre el socialismo y el comunismo. Autores respetables lo consideran como el socialismo actual, el único que importa tener en cuenta, porque las fórmulas poéticas y sentimentales de otro tiempo han pasado á la historia. Las dos formas más importantes del colectivismo son la agraria [Henry George] y la industrial [Karl Marx]. Uno de sus más eminentes expositores, Schaffle, lo define de este modo: el colectivismo es la propiedad colectiva, en vez de la propiedad privada, de los medios de producción (tierras, talleres, máquinas aparatos,) reemplazando la concurrencia capitalista sin unidad, con la organización social del trabajo. Es la sustitución de la industria particular por la organización corporativa y la dirección social de la producción; es la dirección y división del trabajo de todos por la autoridad pública, sobre la base de la propiedad colectiva de todo el material del trabajo social, y el reparto de todos los productos colectivos á los trabajadores, en razón de la cantidad y el valor de su trabajo." Estas teorías han sido refutadas por todos los principales economistas. Como el comunismo, el colectivismo, que   [p. 371]   es su forma más disimulada, desconoce los derechos de libertad y propiedad, las leyes del desenvolvimiento social y las de la actividad económica, pretendiendo anteponer combinaciones meramente artificiales á la obra de los siglos y á la experiencia universal del género humano." El colectivismo, ocupa una posición intermedia absolutamente insostetnible é ilógica-dice uno de los economistas más eminentes de nuestros días-entre el régimen de la concurrencia ó de la libertad de los contratos, y el comunismo más grosero y más igualitario, es decir, más destructor y más estéril. Fatal y rápidamente debe ir á parar á este último."

Reformas graduales en la legislación y en la industria.-Mientras se discuten y desautorizan estos sistemas perturbadores, la verdadera ciencia y la acción inteligente de los promovedores reflexivos del progreso social, aseguran incesante, aunque paulatinamente, en todos los pueblos civilizados, adelantos cada día más considerables de la legisación y de la industria, mediante los cuales se mejora ennoblece la condición del trabajador, se divulgan la ilustración y el bienestar, se hacen más accesibles á todos la cultura y el bienestar, disminuye dentro de los límites racionales y posibles, la desigualdad de las condiciones sociales, se multiplican los institutos benéficos, se desarrollan una noción más clara y un convencimiento más sincero de la cooperación social. Entre las frías intransigencias del individualismo y los delirios colectivistas, se extiende, cada día más ancho y firme, el camino que nos trazan el principio de asociación, la ciencia, y la solidaridad económica y social que se desarrolla poderosamente en los pueblos cristianos, bajo las santas inspiraciones de la caridad y de la justicia.   [p. 372]  

ÍNDICE ANALÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA

Preámbulo 54

TÍTULO I
DE LA NACIÓN, DE SU FORMA DE GOBIERNO Y DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1.o Forma de Gobierno 158
Art. 2.o Territorio nacional 159
Art. 3.o División territorial 275

TÍTULO II
DE LOS CUBANOS

Artículo 4.o. Ciudadanía cubana 162
Art. 5.o Cubanos por nacimiento 162
Art. 6.o Cubanos por naturalización 162
Art. 7.o Cómo se pierde la condición de cubano 162
Art. 8.o Cómo podrá recobrarse 164
Art. 9.o Deberes de los cubanos 166

TÍTULO III
DE LOS EXTRANJEROS

Artículo 10. Derechos y deberes de los extranjeros 167

  [p. 373]  

TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS QUE GARANTIZA ESTA CONSTITUCIÓN

SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 11. Igualdad ante la Ley 176
Art. 12, Irretroactividad de las leyes 176
Art. 13. Inviolabilidad de las obligaciones 177
Art. 14. Abolición de la pena de muerte por delitos políticos 179
Arts. 15 á 21. Seguridad personal 179
Art. 22. Inviolabilidad de la correspondencia 181
Arts. 23 y 24. Inviolabilidad del domicilio 181
Art. 25. Libertad de la palabra y de imprenta 184
Art. 26. Libertad de cultos 185
Art. 27. Derecho de petición 185
Art. 28. Derechos de reunión y de asociación 185
Art. 29. Libertad de locomoción y de traslación 185
Art. 30. Ningún cubano podrá ser expatriado 186
Art. 31. Libertad de enseñanza 186
Arts. 32, 33 y 34. Derecho de propiedad 187
Art. 35. Propiedad intelectual 187
Art. 36 y 37. Otros derechos individuales 187

SECCIÓN SEGUNDA
DERECHO DE SUFRAGIO

Artículo 38. Quienes tienen el derecho de votar 196
Art. 39. Representación de las minorías 200

SECCIÓN TERCERA
SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículos 40, 41 y 42 188

TÍTULO V
DE LA SOBERANÍA Y LOS PODERES PÚBLICOS

Artículo 43 158

  [p. 374]  

TÍTULO VI
DEL PODER LEGISLATIVO

SECCIÓN PRIMERA
DE LOS CUERPOS COLEGISLADORES

Artículo 44. Por quién se ejerce el Poder Legislativo 223

SECCIÓN SEGUNDA
DEL SENADO, SU COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 45. Composición del Senado 234
Art. 46.: Condiciones para ser Senador 234
Art. 47. Atribuciones propias del Senado 235

SECCIÓN TERCERA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, SU COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 48. Composición de la Cámara de Representantes 236
Art. 49. Condiciones para ser Representante 237
Art. 50. Atribuciones propias de esta Cámara 237

SECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CUERPOS COLEGISLADORES

Artículo 51. Incompatibilidad de los cargos 238
Art. 52. Retribución de los mismos 238
Art. 53. Inviolabilidad parlamentaria 238
Art. 54. Apertura y clausura de las sesiones, etc 239
Art. 55. Admisión, renuncias y expulsión 239
Art. 56. Reglamentos y elección de las Mesas 239

SECCIÓN QUINTA
DEL CONGRESO Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 57. Reuniones ordinarias y extraordinarias 241
Art. 58. Reunión del Congreso en un solo Cuerpo 242
Art. 59. Atribuciones del Congreso 243
Art. 60. Disposiciones relativas á los presupuestos 245

  [p. 375]  

SECCIÓN SEXTA
DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 61. Iniciativa de las leyes 245
Art. 62. Formación y sanción de las leyes 248
Art. 63 Promulgación de las leyes 249

TÍTULO VII
DEL PODER EJECUTIVO

SECCIÓN PRIMERA
DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 64. Por quién se ejerce el Poder Ejecutivo 253

SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE SUS, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 65. Condiciones para ser Presidente 253
Art. 66. Elección, duración y reelección 254
Art. 67. Toma de posesión 25
Art. 68. Atribuciones del Presidente 254
Art. 69. Prohibición de salir de la República 256
Art. 70. Responsabilidad del Presidente 26
Art. 71. Retribución del mismo 256

TÍTULO VIII
DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 72. Elección, duración y condiciones 257
Art. 73. Será Presidente del Senado 257
Art. 74. Sustitución temporal ó definitiva 257
Art. 75. Retribución del Vicepresidente 257

TÍTULO IX
DE LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO

Artículos 76 y 77. Atribuciones de los Secretarios 257
Art. 78 y 79. Responsabilidad de los mismos 258
Art. 80. Retribución de los mismos 258

  [p. 376]  

TITULO X
DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERA
DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

Artículo 81. Por quien se ejerce el Poder Judicial 261

SECCIÓN SEGUNDA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 82.- Condiciones para Presidente ó Magistrado 262
Art. 83. Atribuciones del Tribunal Supremo 262

SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 84. La justicia se administrará gratuitamente 266
Art. 85. Los Tribunales conocerán de todos los juicios 266
Art. 86. No se crearán Comisiones judiciales etc 267
Art. 87. Inamovilidad de los funcionarios judiciales 267
Art. 88. Responsabilidad de los mismos 267
Art. 89. Retribución de los mismos 267
Art. 90. Tribunales militares 267

TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 91. División de las Provincias 276
Art. 92. Habrá un Gobernador y un Consejo Provincial 276

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 93. Atribuciones de los Consejos Provinciales 276
Art. 94. Disposición relativa á los presupuestos 277
Art. 95. Aprobación de los acuerdos 277
Art. 96. Suspensión de los acuerdos 277
Art. 97. Los Consejos no intervendrán en las elecciones 277
Art. 98. Responsabilidad de los Consejeros 278

  [p. 377]  

SECCIÓN TERCERA
DE LOS GOBERNADORES DE PROVINCIAS Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 99. Atribuciones de los Gobernadores 278
Art. 100. Responsabilidad de los mismos 79
Art. 101. Retribución de los mismos 279
Art. 102. Sustitución por el Presidente del Consejo 279

TÍTULO XII
DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 103. Composición de los Ayuntamientos 236
Art 104. En cada Término habrá un Alcalde 286

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 105. Atribuciones de los Ayuntamientos 286
Art. 106. Disposición relativa á los presupuestos 286
Art. 107. Aprobación de los acuerdos por el Alcalde 288
Art. 108. Suspensión de los acuerdos 288
Art. 109. Responsabilidad de los Concejales 288

SECCIÓN TERCERA
DE LOS ALCALDES, Y SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 110. Atribuciones de los Alcaldes 288
Art. 111. Responsabilidad de los mismos 289
Art. 112. Retribución de los mismos 289
Art. 113. Sustitución de los mismos 289

TÍTULO XIII
DE LA HACIENDA NACIONAL

Art. 114. Cuáles son los bienes del Estado 306

TÍTULO XIV
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 115. Cláusula de reforma 158

  [p. 378]  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Deuda Nacional 306
Segunda. Renuncia de ciudadanía extranjera 162
Tercera. Servicios de los extranjeros en la Revolución 162
Cuarta. Base de población para las elecciones........... 236
Quinta. División en dos series de los Senadores y Representantes 234
Sexta. Noventa días después de promulgada la Ley Electoral que habrá de redactar y adoptar la Convención Constituyente, se procederá á elegir los funcionarios creados por la Constitución, para el traspaso del Gobierno de Cuba á los que resulten elegidos, conforme á lo dispuesto en la Orden número 301 del Cuartel General de la División de Cuba, de 25 de Julio del año 1900. - Esta Disposición quedó sin efecto, y fué sustituida por los Artículos I y II de la Orden 218 de 14 de Octubre de 1901, que fijó para las elecciones las fechas que se indican en la página 209
Séptima. Todas las leyes, decretos etc., continuarán observándose, mientras no sean derogados 271

APÉNDICE DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 1.o Cuba no celebrará Tratados que menoscaben su independencia 145
Art. 2.o No asumirá ó contraerá deuda pública etc 146
Art. 3.o Derecho de intervención á los Estados Unidos 146
Art. 4.o Ratificación de los actos realizados por el Gobierno interventor 146
Art. 5.o Saneamiento de las poblaciones 147
Art. 6.o La Isla de Pinos 147
Art. 7.o Carboneras estaciones navales de los E. U 147
Art. 8.o Tratado permanente con los Estados Unidos 147

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